La Seguridad Social está obligada a contar para la pensión las cuotas de los trabajadores autónomos pagadas sin estar de alta, aunque el alta fuera anterior a 1994, si la jubilación es desde 2022

Un Tribunal Superior de Justicia recuerda a la Seguridad Social que las cuotas pagadas por los autónomos sin estar dados de alta valen para la jubilación desde que se aprobaron los Presupuestos de 2022.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Alberto Ortega / Europa Press
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Los autónomos que trabajaron y pagaron sus cuotas sin estar dados de alta en el RETA (el régimen de los trabajadores por cuenta propia) tienen derecho a que esos meses cuenten para la futura pensión de jubilación, así como para el resto de prestaciones (incapacidad permanente o viudedad).

Así lo explica el artículo 319 de la Ley General de la Seguridad Social, donde señala que esas cotizaciones “producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan”.

El problema es que, hasta 2021, ese artículo solo valía para quienes se habían dado de alta a partir del 1 de enero de 1994. Es decir, que los trabajadores que empezaron antes podían pagar esos periodos, pero la Seguridad Social los dejaba fuera a la hora de aplicar el método de cálculo de la pensión de jubilación, por lo que quienes se jubilaban en ese caso recibían un porcentaje menor de lo que realmente les correspondía.

Con la llegada de la Ley 22/2021, que fue con la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para 2022, se cambió la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social para incluirlos. Así, desde entonces, en las altas anteriores a 1994 el artículo 319 se aplica “a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022”, es decir, a las pensiones que se hayan generado a partir de esa fecha.

Disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social | Fuente: BOE

Qué autónomos pueden beneficiarse

Para que esas cuotas cuenten tienen que darse tres condiciones a la vez, y la primera es que la persona reuniera en esos años los requisitos para estar en el régimen de autónomos, es decir, que trabajara por su cuenta de forma habitual aunque no figurase de alta. La segunda, que las cuotas estén efectivamente pagadas, con los recargos que correspondan. Y la tercera, si el alta es anterior a 1994, que la pensión se haya causado desde el 1 de enero de 2022, por lo que quien se jubiló antes de esa fecha queda fuera de la regla.

Es lo que ha ocurrido con un autónomo al que la Tesorería General de la Seguridad Social obligó a seguir cotizando hasta 1992 porque consideró que había pedido la baja fuera de plazo en 1986. Al jubilarse en diciembre de 2023, la Seguridad Social no le contó los años entre 1987 y 1992 y le reconoció el 93,92% de su base reguladora de 2.568,68 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia contra la que cabía recurso, le ha reconocido el 100% más un 4% por demorar la jubilación, unos 259 euros más al mes.

Cómo comprobar si la Seguridad Social los ha tenido en cuenta

Quien se haya jubilado desde 2022 con un alta de autónomo anterior a 1994 y periodos pagados sin alta puede revisar en la resolución de su pensión cuántos años le ha computado la Seguridad Social, ya que de ese total depende el porcentaje que se aplica sobre la base reguladora, tal y como se explica en este método de cálculo de la pensión. Es conveniente tener a mano los justificantes de pago de esas cuotas, porque se pueden usar como prueba de que se ingresaron.

Si no aparecen, el paso previo a acudir a los tribunales es la reclamación previa ante la propia Seguridad Social, que debe presentarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución, según el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

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