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Unicaja condenado a indemnizar con 4.200 euros a un heredero que perdió la bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones por un error que el banco corrigió tarde

El banco omitió por error algunos productos financieros de la madre fallecida y tardó más de un año en corregir el error, cuando ya había terminado el plazo para beneficiarse de la bonificación.

Sede de Unicaja Banco
Sede de Unicaja Banco |Álex Zea / Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a Unicaja a indemnizar con 4.200,27 euros a un heredero que perdió la bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones porque el banco no incluyó todos los productos financieros de su madre fallecida en el certificado que había solicitado. Si bien la entidad corrigió posteriormente el error, lo hizo demasiado tarde, y el plazo para presentar el impuesto y beneficiarse de esa bonificación, ya había terminado.

Según la sentencia de 15 de septiembre de 2026, tras la muerte de su madre en 2019, el heredero solicitó a Liberbank (actualmente Unicaja) un certificado con las cuentas y productos financieros que tenía a su nombre para poder liquidar el Impuesto de Sucesiones. Cuando el banco se lo entregó en enero de 2020, no incluyó algunos productos de la fallecida, y no fue hasta enero de 2021, cuando se emitió el certificado correcto con toda la información.  

El heredero tuvo entonces que presentar una declaración adicional, pero la Administración tributaria no le aplicó la bonificación del 99% sobre los bienes declarados fuera de plazo, y tuvo que pagar 4.334,34 euros, mientras que si hubiera recibido en plazo el certificado correcto, solamente habrían sido 134,07 euros. Por ello, decidió demandar al banco y reclamarle los 4.200,27 euros de diferencia.

El banco tenía la obligación de facilitar toda la información de la fallecida

La sentencia señala que, por el artículo 8.5 de la Orden EHA/2899/2011 (que se puede consultar en este BOE), los bancos tienen la obligación de facilitar a los herederos, una vez que han acreditado que lo son, la información necesaria para conocer la situación patrimonial del fallecido. Además de que la Circular 5/2012 del Banco de España exige que esta información se entregue sin retrasos injustificados.

En este caso, aunque Unicaja reconoció que el primer certificado estaba incompleto, pretendía librarse de toda la responsabilidad, alegando que tanto él como otros familiares sabían que la fallecida tenía contratados más productos de los que aparecían en el certificado, entre ellos, uno valorado en 98.565,39 euros. También aseguró que habían tenido acceso a movimientos bancarios, por lo que podían haber detectado que estos existían.  

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cáceres rechazó estos argumentos porque el demandante no era cotitular de los productos bancarios que se habían omitido. Por ello, consideró que no se le podían trasladar las consecuencias de un error que era responsabilidad del banco.

Consideró además que el banco había cometido una negligencia grave, ya que su obligación como profesional del sector era facilitar la información correcta para que el heredero pudiera cumplir con sus obligaciones fiscales y beneficiarse de las bonificaciones que le correspondieran.

Unicaja tendrá que pagar los 4.200 euros que perdió el heredero por el error

Por otro lado, también se discutía si el plazo para que el heredero reclamara la indemnización ya había cumplido. Aunque en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Navalmoral de la Mata había la reclamación al considerar que había cumplido el plazo de un año para reclamar, la Audiencia rechazó esta interpretación. 

La reclamación se debía al incumplimiento de una obligación legal del banco, por lo que debía aplicarse el plazo general de cinco años establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil; y la demanda presentada en abril de 2024 no había prescrito.

Al entenderse finalmente que el certificado se corrigió tarde y el error del banco había provocado directamente el perjuicio económico al heredero, condenó a Unicaja a indemnizar al heredero con 4.200,27 euros, en una sentencia (SAP CC 535/2026) contra la que no cabía recurso alguno.