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El Supremo permite pagar menos IRPF a los padres con custodia compartida que pagan una pensión de alimentos

Los progenitores podrán compatibilizar el mínimo por descendientes con el tratamiento fiscal de estas pensiones en sus declaraciones de la Renta.

Mazo juez
El mazo de un juez durante una sesión. |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

Pagar una pensión de alimentos a los hijos y tener la custodia compartida puede suponer un alivio fiscal para muchas familias. El Tribunal Supremo, en una sentencia, ha permitido compaginar dos deducciones o beneficios en la declaración de la Renta que Hacienda obligaba a aplicar por separado. El ahorro, según las primeras estimaciones, podría colocarse en unos 900 euros al año para una persona que cuenta con 35.000 euros en la base liquidable y una pensión de 400 euros mensuales.

Estas dos deducciones que se podrán aplicar y que hasta el momento la Agencia Tributaria consideraba incompatibles son el mínimo por descendientes y el tratamiento especial a las pensiones de alimentos. De este modo, la Justicia da la razón a los contribuyentes ante Hacienda y determina que aquellos padres o madres con custodia compartida que abonan una pensión de alimentos concretada por la jurisprudencia podrán pagar menos en sus declaraciones del IRPF.

Esta decisión ya fue fijada por la sentencia 1054/2026 del 23 de septiembre y esta sala la ha repetido en otras resoluciones, como recuerda Europa Press, y de un modo más concreto en la 1094/2026, 1106/2026 y 1107/2026, que fueron publicadas el 15 de octubre.

Al existir varias sentencias en este sentido, ya se puede entender como jurisprudencia y tanto los tribunales como la misma Agencia Tributaria (AEAT) deberán aplicarla. 

Un giro de 180 grados en los criterios de Hacienda

Los expertos de Tax Down consultados por el medio antes citado resaltan que, desde la reforma del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 2015, por norma se señala que la ventaja fiscal de las pensiones de alimentos solo podrá ser aplicada por los que no cuentan con el mínimo por descendientes. 

Hasta ahora, Hacienda lo interpretaba señalando que cuando tienes una custodia compartida, estás aplicando la mitad del mínimo por el hijo, de manera que la pensión que se está abonando no cuenta para estos cálculos.

Esto fue avalado en 2023 por el Tribunal Económico Administrativo Central, pero desde entonces la AEAT ha ido regularizando a los contribuyentes que estaban aplicando estas dos cosas.

Como ejemplo, el caso que ya se ha resuelto de un padre en Alicante que estaba pagando 200 euros al mes de pensión a su hija. Tenía una custodia compartida por semanas alternas y en 2017 Hacienda le reclamó 1.000 euros en la renta. El TSJ de la Comunidad de Valencia dijo que esto era nulo y ahora el Supremo le ha dado la razón tras un recurso presentado por la Abogacía del Estado. Los demás recursos que se han interpuesto de otros contribuyentes de Madrid o Valencia han finalizado con la misma conclusión. 

El hijo vive con cada progenitor durante una parte del año

La explicación que ha dado la Sala ante la toma de esta decisión ha sido que el hijo vive con el contribuyente durante una parte del año. El mínimo por descendientes cubre la parte del tiempo en que están juntos y la pensión hace igual, pero cuando se encuentran separados. Ambos beneficios no se solapan en ningún caso y la aplicación es “sucesiva” y “no simultánea” como destaca el texto legal. 

“Ambos regímenes no se solapan y se aplican de modo sucesivo. De no ser así, se provoca una desigualdad de trato que se origina en la convivencia con el menor”, apuntan desde el TS. En el caso contrario, aseguran, dejaría a quien tiene la custodia compartida y paga una pensión en peor situación que quien la abona, pero nunca convive con los hijos, de manera que al final, se desincentiva el pedir la custodia compartida. 

No obstante, dos de los siete magistrados votaron en defensa del criterio que hasta el momento ha venido aplicando Hacienda. 

Los contribuyentes podrían ahorrar

TaxDown ha presentado unas cuentas que dejan números ventajosos para los contribuyentes, ya que, por ejemplo, una persona que tiene 35.000 euros como base liquidable y paga unos 400 euros por un hijo para el que tiene concedida la custodia compartida, pagaría 6.480 euros de cuota siguiendo el criterio del Supremo frente a los 7.380 euros si se tiene en cuenta el criterio de Hacienda. 

Esto es 900 euros menos al año, y con una pensión de 200 euros al mes, la cuenta ronda los 640 euros, unos números que cambian en función de la CCAA en la que se realicen las predicciones. La conclusión a la que llegan los expertos, y que recoge Europa Press, es que vale la pena revisar las declaraciones desde 2022 y pedir la devolución antes de que prescriban.