El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al BBVA y ha rechazado la demanda de un extrabajador de Catalunya Banc que reclamaba 5.972,51 euros después de que la entidad le subiera los intereses de dos préstamos que había contratado cuando todavía era empleado.
El hombre, que había sido despedido en 2016 como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), disfrutaba de unas condiciones especiales. Sin embargo, en 2022, el banco decidió modificarlas y aplicarle un interés más elevado. La justicia considera que BBVA podía realizar este cambio porque los contratos permitían modificar los intereses cuando se extinguiera la relación laboral por despido, incluso aunque este se produjera dentro de un ERE.
Según se recoge en la sentencia, el trabajador llevaba en la entidad desde 2004 y, en octubre de 2010, contrató dos préstamos para la compra de una vivienda aprovechando las condiciones especiales que tenía como empleado, uno hipotecario de 3.000 euros y otro personal de 192.000 euros. Ambos tenían un interés del 1% durante el primer año y, posteriormente, del euríbor menos 1,5 puntos.
Reclama a BBVA casi 6.000 euros por subirle los intereses de sus préstamos
La situación cambió cuando Catalunya Banc llevó a cabo varios ERE. En el primero, de 2013, el trabajador no resultó afectado, pero sí en el segundo, aprobado en 2015, que terminó con su despido en septiembre de 2016. Este último acuerdo permitía a quienes se acogieran voluntariamente al ERE mantener las condiciones especiales de sus préstamos durante cinco años, pero no recogía ninguna previsión para los empleados despedidos de forma forzosa, como era su caso.
A pesar de ello, BBVA, que había absorbido Catalunya Banc, continuó aplicándole los intereses bonificados. Fue en noviembre de 2022, seis años después, cuando le cambiaron el tipo de interés de sus préstamos, pasando a aplicar inicialmente un 2,249%. El extrabajador no estuvo de acuerdo con esta decisión y decidió reclamar judicialmente que se mantuvieran las condiciones que había firmado en 2010. Además, exigió que el banco le devolviera los 5.972,51 euros que consideraba que había pagado de más entre noviembre de 2022 y octubre de 2024.
Ya en primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona desestimó la demanda del extrabajador y dio la razón a BBVA, al considerar que los contratos de préstamo permitían modificar los tipos de interés una vez extinguida la relación laboral. No conforme con esta decisión, recurrió la sentencia ante el TSJ de Cataluña.
En su recurso, defendió que su salida de la empresa como consecuencia de un ERE forzoso no podía equipararse a un despido o una baja voluntaria, que eran los supuestos recogidos en los contratos para modificar los intereses. También alegó que los acuerdos alcanzados en los ERE de 2013 y 2015, así como las obligaciones de BBVA como sucesora de Catalunya Banc, impedían que se cambiaran las condiciones de sus préstamos.
Además, señaló que las cláusulas que permitían subir los intereses eran abusivas y cuestionó la actuación de BBVA, ya que el banco había mantenido las condiciones especiales durante varios años después de su despido.
El TSJ de Cataluña da la razón a BBVA
El tribunal rechazó los argumentos del trabajador y explicó que la extinción de un contrato por un ERE, aunque sea de forma forzosa, tiene la consideración legal de despido. Así lo establecen los artículos 49 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que su salida de la empresa en 2016 encajaba en las condiciones previstas en los préstamos para modificar los intereses.
En cuanto a los acuerdos alcanzados en los ERE, el tribunal aclaró que el hecho de que el de 2015 no regulara las condiciones de los préstamos de los trabajadores despedidos de forma forzosa no significaba que tuvieran derecho a mantener los intereses bonificados indefinidamente. Al contrario, seguían vigentes las condiciones firmadas en 2010, que permitían modificar los intereses en caso de despido. También destacó que BBVA había mantenido esas condiciones hasta 2022, seis años después de su salida, lo que había supuesto un trato más favorable para el trabajador.
Por último, la Sala tampoco entró a valorar las alegaciones del trabajador sobre los cambios de interés aplicados por BBVA en 2023 y 2024, al considerar que no había fundamentado adecuadamente qué normas o jurisprudencia se habían vulnerado. Por todo ello, el TSJ de Cataluña rechazó que BBVA tuviera que devolver los 5.972,51 euros reclamados.
La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

