El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado como improcedente el despido de un trabajador de CaixaBank con 19 años de antigüedad al que la entidad acusó de consultar sin justificación las cuentas de una empresa cliente. Según la carta de despido, el empleado habría utilizado esos datos para comprobar si había dinero suficiente en la cuenta antes de ingresar varios pagarés.
Aunque los hechos fueron considerados suficientemente graves por CaixaBank para justificar su despido disciplinario, la justicia ha concluido que la sanción llegó demasiado tarde. La entidad ya había tenido conocimiento de la situación antes de noviembre de 2023 y no inició una investigación hasta meses después. La sentencia confirma así la decisión del juzgado de instancia, que obligaba a CaixaBank a elegir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o pagarle una indemnización de 74.311,92 euros.
El empleado trabajaba para la entidad desde julio de 2005 como referente de AgroBank y prestaba servicio en varias oficinas. Entre el 12 de abril y el 31 de octubre de 2023 realizó, durante 16 días distintos, consultas sobre una sociedad que no era cliente de las oficinas desde las que accedió a sus datos.
Las consultas incluían la ficha del cliente, movimientos de la cuenta, saldos, riesgo, circulante o datos relacionados con una cuenta de crédito. La sentencia recoge además que no constaba ninguna operación profesional que justificara esos accesos. Después de algunas de esas consultas se ingresaron varios pagarés de 10.975,99 euros a favor del trabajador y de su madre. CaixaBank relacionó ambos hechos y sostuvo que el empleado había comprobado previamente si la sociedad disponía de saldo para hacer frente a esos pagos.
CaixaBank conocía la situación desde 2023
El punto clave del caso no fue tanto si las consultas se habían producido, sino cuándo tuvo conocimiento CaixaBank de lo ocurrido.
La sentencia da por probado que, antes de noviembre de 2023, la empresa afectada ya había informado de la situación al director de AgroBank en Castilla-La Mancha. Este trasladó lo ocurrido por correo electrónico a la oficina y al gestor correspondiente, pero la entidad no inició entonces ninguna actuación.
No fue hasta el 21 de agosto de 2024 cuando la sociedad presentó una denuncia formal a través del canal interno de CaixaBank. A raíz de ella se abrió una investigación y el 22 de octubre se emitió el correspondiente informe de auditoría.
En noviembre se dio al trabajador la posibilidad de presentar alegaciones y, finalmente, CaixaBank emitió el 9 de diciembre de 2024 la carta de despido disciplinario. Le atribuía una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
La falta ya había prescrito cuando llegó el despido
El artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En primera instancia, el juzgado había empezado a contar ese plazo desde el 2 de noviembre de 2023, fecha en la que el trabajador inició una baja médica. El TSJ no comparte ese razonamiento. Que dejara de trabajar podía significar que habían cesado las consultas, pero no demostraba por sí mismo que CaixaBank conociera ya lo que había ocurrido.
La Sala tampoco aceptó la postura del banco, que defendía que el plazo debía empezar a contar desde la denuncia formal de agosto de 2024 o desde el informe de auditoría de octubre. El motivo es que CaixaBank había sido informada de la situación antes de noviembre de 2023. Pero, pese a ello, no tomó ninguna medida y esperó unos 10 meses, hasta la denuncia formal, para abrir una investigación.
El TSJ considera que cuando aplicó el despido ya se había superado el plazo legal y la falta estaba prescrita, por lo que desestimó el recurso y confirmó que el despido era improcedente.
La sentencia no era firme y contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

