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Las bajas laborales cambian desde el 1 de diciembre: se modifica el mes que determina cuánto cobras

La Seguridad Social utilizará la base de cotización de dos meses antes de la baja, en lugar de la del mes anterior.

Un médico atendiendo en consulta
Un médico atendiendo en consulta |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

A partir del 1 de diciembre de 2026, cambia la forma de calcular la cuantía de las bajas médicas, según el Real Decreto-ley 31/2026 publicado este mes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Bajo esta norma se modifica el artículo 171.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que cambia el mes que se toma como referencia para calcular la base reguladora de la incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como profesionales.

Hasta ahora, con carácter general, se utilizaba la base de cotización del mes anterior a la baja, pero con la nueva normativa se tomará como referencia la de dos meses antes. Por ejemplo, si un trabajador comienza una baja en diciembre, se utilizará su base de cotización de octubre en lugar de la de noviembre. 

Este cambio puede hacer que se cobre más o menos durante la baja, dependiendo de cómo hayan variado las cotizaciones, aunque los porcentajes generales de la prestación se mantienen. Es decir, en las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobra prestación, del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, el 75%. 

En cambio, si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (si bien estos importes pueden mejorar si así lo establece el convenio colectivo). Por tanto, lo que cambia no son los porcentajes que se cobran durante la incapacidad temporal, sino la base de cotización que se utiliza para calcular la prestación, que pasará a ser la correspondiente a dos meses antes de la baja. 

Por ello, si en el mes anterior a la baja se te aplicó una subida salarial o empezaste a cobrar un plus que aumentó tu base de cotización, ese incremento podría no reflejarse en el cálculo de la prestación.

Un ejemplo práctico

Para entender cómo afecta este cambio, podemos poner como ejemplo a un trabajador que comienza una baja médica por enfermedad común el 10 de diciembre de 2026 y que tiene una base de cotización de 1.800 euros en octubre y de 1.950 euros en noviembre. En ambos meses ha permanecido de alta durante todo el periodo.

Con la normativa anterior, para calcular la prestación se habría utilizado la base de noviembre, de 1.950 euros. Al dividir esta cantidad entre 30 días, la base reguladora diaria sería de 65 euros, por lo que cobraría 39 euros diarios desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja (el 60%) y 48,75 euros a partir del día 21 (el 75%).

Sin embargo, con la nueva normativa se utilizará la base de octubre, de 1.800 euros, lo que supone una base reguladora diaria de 60 euros. De esta forma, el trabajador cobraría 36 euros diarios entre los días 4 y 20 y 45 euros diarios a partir del día 21.

Es decir, en este caso cobraría menos durante la baja médica, aunque también podría ocurrir lo contrario si la base de cotización de octubre fuera superior a la de noviembre. Por tanto, el cambio no supone que todos los trabajadores vayan a cobrar menos, sino que la cuantía dependerá de la base de cotización que tuvieran dos meses antes de iniciar la incapacidad temporal.

Qué pasa si se lleva menos de dos meses en la empresa

El Real Decreto-ley 31/2026 también recoge cómo se calcula la prestación en el caso de los trabajadores que llevan poco tiempo en la empresa. Si el trabajador comenzó a trabajar el mes anterior a la baja médica, se utiliza la base de cotización de ese mes, dividida entre los días a los que corresponda. 

En cambio, si empezó a trabajar en el mismo mes en el que se produce la baja, se tendrán en cuenta las cotizaciones desde el día en que comenzó a trabajar hasta el día anterior a la baja médica, dividiendo esa cantidad entre el número de días cotizados en ese periodo.

Por ejemplo, si un trabajador empieza en una empresa en noviembre y coge la baja en diciembre, se utilizará la base de cotización de noviembre, mientras que si empieza a trabajar y coge la baja en diciembre, se tendrán en cuenta los días cotizados desde que comenzó a trabajar hasta el día anterior a la baja.

Por último, hay que recordar que la nueva forma de cálculo comenzará a aplicarse el 1 de diciembre de 2026. Por tanto, los trabajadores que hayan iniciado su baja médica antes de esa fecha mantendrán la base reguladora calculada con el sistema anterior. Asimismo, señalar que el cambio también afecta a los trabajadores autónomos.