El Consejo de Ministros de este martes 20 de octubre es el primero de varios en los que se van a aprobar diferentes medidas sociales y mejoras en las prestaciones a las puertas de la campaña electoral para los comicios del 29 de noviembre. En esta ocasión, uno de los puntos que ha presentado la ministra portavoz del Ejecutivo, Elma Saiz, tiene que ver con modificaciones en la incapacidad temporal (IT) que afectan a las mujeres que están en pleno proceso o con enfermedades derivadas de la menopausia o las víctimas de la Dana Adam y de violencia de género.
En el caso de los afectados por la Dana este decreto “extiende la acción protectora de la Seguridad Social igual que se ha hecho en otras catástrofes, con una incapacidad especial que protege a los trabajadores de las consecuencias de episodios como este”, ha señalado Saiz en una entrevista para TVE antes del Consejo de Ministros. Ha destacado que es fundamental que “los ciudadanos sean conscientes de la importancia de que todas las administraciones sumen esfuerzos para prevenir”.
Cambio en la LGSS para introducir dos nuevos supuestos de baja laboral
Este documento que ahora deberá pasar por la Diputación Permanente incluye dos nuevos supuestos dentro del artículo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) con los que se pretende dar respuesta a las distintas realidades sanitarias que “inciden de manera significativa en la capacidad laboral de modo que se integre la perspectiva de género y refuerce la protección en situaciones especialmente vulnerables”, ha dicho la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.
En el caso de las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género, la baja laboral será para los casos en que hayan sufrido lesiones causadas por sus parejas o ex parejas, estén o no conviviendo juntos. Esta incapacidad temporal cubrirá el tiempo en que esté impedida para trabajar a consecuencia de las lesiones.
El texto, al que ha tenido acceso El País, resalta que antes de se produzca el alta médica habrá que enviar cualquier documentación sanitario oficial a la Fiscalía o al órgano judicial encargado del caso o en el caso en que se dicten medidas cautelares, la resolución o el informe del Ministerio Fiscal donde aparezca reflejado que hay indicios de violencia de género.
El médico, por tanto, deberá ser quien resalte en su informe que existe una relación entre la lesión que ha sido el punto de partida de la baja laboral y el acto de violencia que ha dado lugar a la condena.
En los casos de menopausia habrá que demostrar que las mujeres se encuentran en una situación limitante y que está recibiendo atención por parte del servicio público de salud.
Se elimina el límite de edad para cobrar la prestación por cuidado de hijos con cáncer y enfermedades graves
Este cambio en la LGSS termina con el límite de edad para cobrar la prestación por cuidado de hijos con enfermedades graves o cáncer (CUME). Se puede pedir una reducción de jornada del 50% en estos casos y seguir cobrando el sueldo completo. Ahora se termina con el límite de edad que estaba marcado para que, de manera excepcional, se pueda prorrogar siempre y cuando la discapacidad acreditada sea igual o superior al 65% o que los hijos tengan un Grado III de dependencia, que es el más siempre y cuando esté conviviendo con el progenitor que solicite la prestación.
Habrá que acreditar asimismo que las necesidades de cuidado son directas, continuas y permanentes, como aparece en el documento al que ha accedido el medio antes citado. Este nuevo decreto permite que la ayuda la cobren los dos progenitores independientemente con un máximo del 50% de la base reguladora.

