El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a indemnizar con 7.501 euros a una trabajadora a la que sancionó con 11 días de suspensión de empleo y sueldo por dejar entrar a las instalaciones a un compañero que se encontraba de baja médica. La justicia considera que la sanción vulneró sus derechos fundamentales a la libertad sindical y a la garantía de indemnidad, ya que no existía ninguna norma interna que prohibiera expresamente el acceso de trabajadores de baja al centro de trabajo y tampoco se acreditó que la empleada tuviera la obligación de impedirlo.
La empleada trabajaba en la empresa desde junio de 2020 como técnica de atención a usuarios y también ejercía como delegada de personal y de prevención de riesgos laborales. Según recoge la sentencia, antes de que fuera sancionada, ya existían problemas y enfrentamientos en el centro de trabajo.
La trabajadora había denunciado una situación de hostigamiento por parte de su supervisora, lo que llevó a la empresa a activar el protocolo de acoso. Aunque el informe de la Comisión Instructora, de abril de 2025, descartó que existiera acoso laboral como tal, sí constató un “ambiente laboral hostil”, “dos grupos enfrentados”, “trato diferenciado”, “antecedentes de agresiones verbales”, “menosprecio a la actividad sindical de la demandante” y “vulneración de la confidencialidad” por parte de la supervisora.
Suspensión de empleo y sueldo de 11 días
En septiembre fue cuando ocurrieron los hechos que motivaron la sanción. Un compañero de trabajo que estaba de baja fue al centro para mantener una reunión con soporte técnico y representantes sindicales del sindicato CIG. La trabajadora, conociendo su situación de baja, le permitió acceder a las instalaciones.
No se acreditó la existencia de ninguna norma interna, protocolo o instrucción escrita que prohibiera expresamente la entrada de trabajadores de baja médica a las instalaciones de la empresa para mantener reuniones de carácter técnico o sindical y que hubiera sido comunicada a la plantilla.
Además, ese mismo día, a las 18:02 horas, la trabajadora envió un correo electrónico al departamento de Relaciones Laborales informando de lo ocurrido. En él también comunicó otras incidencias, como la entrada de tres personas del sindicato UGT a las que había abierto la puerta la supervisora, y pidió que se aclararan y reforzaran los protocolos de acceso para evitar que estas situaciones volvieran a repetirse.
Pese a ello, el 21 de octubre, la empresa la sancionó con 11 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave de indisciplina o desobediencia en el trabajo y transgresión de la buena fe contractual. La trabajadora no tenía antecedentes disciplinarios en la empresa.
La justicia declara nula la sanción y obliga a indemnizarla con 7.501 euros
Ya en primera instancia, el Juzgado de lo Social anuló la sanción y condenó a la empresa a pagarle los salarios que dejó de cobrar durante la suspensión y a pagarle una indemnización por daños morales de 7.501 euros.
No conforme con esta decisión, la compañía recurrió ante el TSJ de Galicia, al considerar que la sanción estaba justificada. Entre sus argumentos, alegó que habían pasado seis meses desde que la trabajadora denunció la situación de hostigamiento, por lo que entendía que no existía relación entre aquella denuncia y la sanción. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento, señalando que no se trataba únicamente de aquella denuncia, sino de un ambiente laboral hostil en el que también se había constatado un menosprecio hacia la actividad sindical de la empleada.
Además, la compañía defendió que ya había sancionado anteriormente a otra trabajadora por hechos similares, con lo que pretendía demostrar que no existía ningún trato discriminatorio. No obstante, el TSJ señaló que a aquella empleada se le habían impuesto solo dos días de suspensión de empleo y sueldo por una falta grave, mientras que a ella se le aplicaron 11 días por una falta muy grave. Para los magistrados, esa diferencia, siendo hechos similares incluso para la propia empresa, manifestaba que no había recibido el mismo trato.
La empresa también alegó que la sentencia no indicaba cuánto dinero tenía que devolver a la trabajadora por los 11 días que estuvo suspendida de empleo y sueldo. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento, señalando que la compañía sabía perfectamente cuánto tenía que pagarle, puesto que era la misma cantidad que le había descontado de su salario.
Por último, el TSJ de Galicia dejó claro que no existía ninguna norma interna que prohibiera la entrada de trabajadores de baja médica a las instalaciones, ni tampoco se había demostrado que la trabajadora tuviera autoridad para impedir el acceso de otras personas al centro de trabajo. De hecho, los magistrados recordaron que un empleado de baja puede acudir a su empresa por distintos motivos legítimos, sin que ello suponga necesariamente un incumplimiento.
Por todo ello, el tribunal consideró que la empresa no había conseguido demostrar que la sanción fuera objetiva, razonable y proporcionada, y confirmó que se habían vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora a la libertad sindical y a la garantía de indemnidad. En consecuencia, desestimó el recurso y mantuvo la nulidad de la sanción, la devolución de los salarios descontados y la indemnización de 7.501 euros.
La sentencia, dada a conocer por el profesor de Derecho del Trabajo Francisco Trujillo, se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

