El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado una indemnización de 30.000 euros a un trabajador y representante legal de los trabajadores por vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical, considerando que la empresa tomó represalias por su actividad reivindicativa. Entre otras medidas, le envió una advertencia tras ser reelegido y le inhabilitó el correo corporativo mientras estaba de baja por ansiedad.
No obstante, ha descartado que existiera acoso laboral o una vulneración de su integridad moral, al no apreciar un hostigamiento intencionado.
El afectado trabajaba como redactor para una productora desde 2008, y fue elegido representante de los trabajadores en marzo de 2019, cargo que renovó en 2023. Durante estos años, denunció varias veces ante la Inspección de Trabajo por irregularidades en los turnos, falta de entrega de equipos de protección o deficiencias en el registro de jornada, además de promover la convocatoria de hasta cinco huelgas entre 2021 y 2024.
Una relación de tensión
La relación entre ambas partes vivió varios momentos de tensión y terminó llegando a los tribunales. En septiembre de 2021, la empresa quiso cambiarle la jornada a un horario partido. El trabajador recurrió la decisión y la compañía acabó dejándola sin efecto tras alcanzar un acuerdo de conciliación en 2022.
Los problemas volvieron a aparecer después de su reelección como representante de los trabajadores en octubre de 2023. Días después, la empresa le envió una advertencia por haber recomendado a sus compañeros que comprobasen que sus fichajes quedaban correctamente registrados en la aplicación de control horario.
En febrero de 2024, mientras estaba de baja por ansiedad y después de haber pedido que se activara el protocolo interno de acoso, la empresa cambió la contraseña de su correo corporativo. Durante varios días no pudo acceder a él y tampoco se le facilitó otra vía de comunicación. El protocolo terminó cerrándose en octubre de 2024 al concluir que no había existido acoso, aunque durante la investigación no se tomó declaración a uno de los testigos propuestos por el trabajador.
El caso acaba en los tribunales
El Juzgado de lo Social Nº 31 de Barcelona estimó parcialmente la demanda del trabajador, concluyendo que la productora había vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad sindical y a la integridad física y moral. Por ello, declaró nulas las actuaciones de la empresa y ordenó su cese, además de condenarla a pagar una indemnización de 30.000 euros.
Ambas partes decidieron recurrir esta sentencia. Por un lado, el trabajador buscaba elevar la indemnización hasta los 80.000 euros, al entender que la actuación de la compañía constituyó una agresión pluriofensiva que también vulneró su derecho a la no discriminación y la garantía de indemnidad frente a represalias por sus denuncias.
Por su parte, la productora pidió que se anulara la condena, defendiendo que sus decisiones se debieron únicamente a motivos organizativos y de funcionamiento. También negó que hubiera existido persecución sindical o acoso contra el trabajador. De forma subsidiaria, pidió que, si se consideraba que había cometido alguna infracción, la indemnización se rebajara a 7.501 euros.
El TSJ de Cataluña confirma la indemnización de 30.000 euros
El tribunal consideró que la empresa sí vulneró el derecho a la libertad sindical del trabajador por algunas de las medidas que adoptó contra él mientras ejercía como representante de los trabajadores. Ahora, descartó que todos los cambios que sufrió fueran una represalia. Por ejemplo, señaló que los cambios de horario se debían a necesidades organizativas que también afectaron a otros empleados y no podían considerarse una represalia contra él.
También apreció una actuación ilícita de la empresa en otros dos hechos. El primero fue la carta de advertencia que recibió en 2023, cuando le reeligieron como representante de los trabajadores. Y, el segundo, fue la inhabilitación de su correo corporativo, cuando se encontraba de baja por ansiedad y acababa de solicitar que se activase el protocolo de acoso.
La empresa le dejó sin ese canal de comunicación sin ofrecerle una justificación suficiente ni facilitarle una alternativa.
Descarta que existiera acoso laboral
Donde el TSJ sí da la razón parcialmente a la productora es en la vulneración del derecho a la integridad física y moral. La sentencia de instancia había considerado vulnerado este derecho, aunque ya había descartado que existiera acoso laboral en sentido estricto.
Aunque reconoce que el trabajador estuvo de baja por ansiedad y que la tramitación interna del protocolo de acoso tuvo algunas deficiencias, como no tomar declaración a uno de los testigos propuestos, consideró que no quedó acreditado un hostigamiento continuado, reiterado e intencionado destinado a humillar o perjudicar al empleado.
Por este motivo, revocó la declaración de vulneración del derecho a la integridad física y moral, manteniendo únicamente la vulneración del derecho a la libertad sindical. El tribunal también rechazó otras peticiones planteadas por el trabajador. Entre ellas, la vulneración de la garantía de indemnidad, porque el recurso se limitaba a reproducir argumentos de la demanda sin combatir jurídicamente la sentencia, y la existencia de discriminación, al haberse planteado esta cuestión por primera vez durante el recurso.
Por último, mantuvo la indemnización de 30.000 euros fijada por el juzgado de instancia.

