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Le deniegan las vacaciones en cuatro periodos distintos y reclama 7.500 euros por represalia sindical: la justicia rechaza indemnizarla

La trabajadora, con funciones sindicales, solo consiguió que le reconocieran dos periodos de vacaciones.

Una mujer haciendo la maleta
Una mujer haciendo la maleta |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Que la empresa tome una decisión contraria a derecho (como denegar unas vacaciones de forma injustificada) no implica automáticamente que exista una represalia o una vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical. Así lo ha señalado recientemente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha rechazado indemnizar a una trabajadora a la que denegaron tomarse las vacaciones en cuatro periodos distintos.

La empleada estaba afiliada al sindicato ESK y actuaba de facto como delegada sindical en la empresa, aunque no constaba formalmente su elección bajo los términos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Entrando al conflicto, se produjo cuando solicitó sus vacaciones de 2026, ya que la compañía le denegó todos los días que había solicitado por supuestas razones organizativas.

En concreto, los días que pidió en febrero y marzo coincidían con dos bajas laborales; en abril con un permiso por cuidado de menor otra compañera; en agosto por coincidir con otros compañeros; y en octubre por la ausencia de una compañera que no iba a prestar servicios durante esos meses.

Un dato importante es que, a pesar de que la empresa contaba con una normativa interna sobre vacaciones, había hecho excepciones en 2025 permitiendo que más trabajadores pudieran coincidir. Paralelamente, en noviembre de 2025, se produjo un incidente en el que impidieron a la trabajadora participar en una reunión mensual, un error por el que la empresa le pidió disculpas por escrito. 

La trabajadora también alegó haber presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo el 4 de diciembre de 2025 por lo ocurrido, pero la empresa no tuvo conocimiento de esa denuncia hasta que recibió la demanda por las vacaciones.

El caso llega a los tribunales

Tras la denegación de las vacaciones, la trabajadora reclamó judicialmente, estimando su demanda el Tribunal de Instancia de Bilbao pero solo parcialmente. Le reconoció disfrutar de sus vacaciones en los periodos que reclamó en agosto y octubre (se incumplió los plazos para los de febrero y abril) y rechazó que tuviera derecho a una indemnización de 7.500 euros solicitada, al considerar que no existían indicios razonables de que la denegación de vacaciones obedeciera a una represalia por su afiliación o actividad sindical.

No conforme con esta sentencia, recurrió ante el TSJ del País Vasco, defendiendo que la negativa  a otorgarle las vacaciones constituía una represalia por su actividad sindical y que no le dieron una justificación objetiva y razonable de por qué se las denegaban, lo cual suponía un indicio suficiente de vulneración de la garantía de indemnidad.

No hay vulneración de derechos fundamentales

El tribunal recordó que para que, en casos como este, corresponde al trabajador aportar indicios sólidos que generen una sospecha razonable de la existencia de un “motivo oculto” o represalia empresarial. No basta la mera sospecha subjetiva o alegaciones genéricas de “ejercicio sindical intenso”, como defendía la empleada.

El único choque previo que quedó acreditado fue el de la reunión celebrada en noviembre de 2025, en la que la empresa impidió a la trabajadora participar. Esto, para el tribunal, fue un episodio aislado y señaló que la compañía reconoció el error, le pidió disculpas por escrito y le aseguró que podría asistir a las siguientes reuniones. Además, no se acreditó que la empresa supiera de la denuncia ante la Inspección de Trabajo cuando rechazó las vacaciones.

Por eso, que la negativa a conceder parte de esas vacaciones no fuera conforme a derecho no bastaba para hablar de represalia. Que la trabajadora lograra el reconocimiento de sus vacaciones para agosto y octubre no significaba que la empresa hubiera actuado con mala fe o con la intención de perjudicarla por su labor en el sindicato.

La compañía había dado motivos para rechazar las fechas que pidió por coincidir con bajas laborales y permisos ya concedidos. Esas razones no fueron suficientes para denegárselas en agosto y octubre, pero para el tribunal no implicaban que la decisión hubiera sido arbitraria o fuera una represalia contra la trabajadora.

Por todo ello, el TSJ del País Vasco desestimó el recurso y confirmó la sentencia anterior: podía disfrutar de los periodos de vacaciones de agosto y octubre pero no tenía derecho a indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales.