El Tribunal Supremo ha dejado claro que los abuelos pueden descontar de la herencia de un hijo los gastos de manutención y educación de sus nietos cuando el padre no se ha hecho cargo de ellos, pese a tener la obligación y la posibilidad económica de hacerlo. Y es que, aunque quienes reciben la ayuda son los nietos, el padre también se beneficia porque no ha tenido que asumir esos gastos, y por lo tanto se entiende que estas cantidades son colacionables.
Así lo establece en su sentencia de 1 de octubre de 2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que se resuelve el conflicto por la herencia de la madre entre uno de los hijos y su hermano y sus padres. Cuando la madre falleció, en el testamento se indicaba que tendrían que descontarse de la herencia de este hijo los gastos que había asumido en la crianza de sus nietos, después de que este se quedara viudo y se volviera a casar.
Concretamente, pretendía descontarle los gastos de alimentación, ropa, alojamiento y educación de los tres menores, incluso hasta después de que alcanzaran la mayoría de edad, además de otras cantidades relacionadas con una deuda bancaria que sus padres habían pagado por él.
Los abuelos asumieron los gastos de sus nietos que correspondían al padre
El Supremo explica que, según el artículo 154 del Código Civil, es obligación de los padres mantener a sus hijos, asumiendo los gastos de alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica y educación. Solo cuando los progenitores no pueden cumplir esa obligación por las circunstancias previstas legalmente puede pasar a otros familiares, como los abuelos.
En este caso, quedó acreditado que los abuelos se hicieron cargo de sus tres nietos porque su hijo no cumplía con esa obligación, sin que constara que existiera alguna circunstancia que le impidiera hacerlo. Por eso, aunque el dinero se destinara a las necesidades de los menores. El Tribunal considera que los abuelos estaban asumiendo unos gastos que correspondían al padre.
Estas cantidades, por tanto, tienen que tenerse en cuenta a la hora de repartir la herencia, ya que el artículo 1043 del Código Civil establece que son colacionables las cantidades que los padres hayan pagado para saldar las deudas de sus hijos.
En este caso, la sentencia indica que estos gastos, cuando el padre incumple con la obligación, también pueden considerarse cantidades destinadas a pagar sus deudas.
No es necesario que exista una sentencia previa que obligue al padre a pagar alimentos
El Supremo también deja muy claro que no hace falta que haya una solución judicial previa en la que obligue al padre a pagar una pensión de alimentos para que puedan incluirse en el reparto de la herencia.
Según explica, la obligación de los padres de mantener a sus hijos nace directamente de la ley, por lo que no depende de que un juez la reconozca previamente. En concreto, señala que “la obligación de colacionar no está condicionada a la existencia de una previa resolución judicial que declare el derecho a los alimentos y cuantifique su importe”.
Por otro lado, aunque los abuelos, según indicaba el hijo, se habían hecho cargo de los nietos de forma voluntaria, esto no impide que esa ayuda tenga consecuencias económicas en el reparto de los bienes.
De hecho, la Sala recuerda que, aunque los gastos se hubieran realizado por amor a los menores, también sirvieron para cubrir una obligación que correspondía a su padre, evitando que tuviera que pagarla con su propio dinero.

