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Hacienda avisa a los herederos que cambien el reparto de una herencia: pueden tener que pagar impuestos dos veces

Si los herederos acuerdan repartirse de forma distinta a la que establece el testamento, pueden tener que pagar impuestos por una transmisión además de por la herencia.

El ministro de Hacienda, Arcadi España
El ministro de Hacienda, Arcadi España |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

En ocasiones, cuando se reparte una herencia, los herederos no están de acuerdo con cómo se distribuyen los bienes y llegan entre ellos a un acuerdo para adjudicárselos de una forma distinta a la prevista en el testamento, especialmente cuando hay varias viviendas, fincas o derechos que repartir. Pero, ¿puede Hacienda considerar que tienen que pagarse impuestos dos veces?

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, aclaró esta cuestión en la consulta vinculante V0807-26, de 13 de abril de 2026 (que se puede consultar en este enlace), en la que un heredero preguntaba si se podía tributar solo por el impuesto de sucesiones de la herencia si los herederos acordaban que una de las fincas quedara adjudicada a uno de ellos, que renunciaría a determinados derechos en favor de los otros, incluyéndolo un único acto notarial. 

Para Hacienda, el hecho de que los herederos repartan los bienes de una forma diferente a la que se establece en el testamento puede suponer que exista una nueva transmisión por la que también habrá que tributar. 

Cambiar el reparto establecido en el testamento puede generar una nueva transmisión

Según la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), este impuesto se paga cuando se reciben bienes y derechos por herencia, donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito realizado inter vivos.  

Ahora bien, hay que considerar que para Hacienda, recibir un bien porque lo dice el testamento no es lo mismo que recibirlo por un acuerdo entre los herederos. Según la DGT, cuando el reparto se hace de una forma diferente a lo establecido en el testamento, ese cambio supone una transmisión “inter vivos”.

Esto supone que habría primero que tributar por recibir la herencia y después por la transmisión que se produzca para modificar el reparto previsto en el testamento. 

Hacienda distingue entre una transmisión gratuita y un acuerdo con contraprestación

Dependiendo de cómo se haga esa transmisión, habrá que pagar un impuesto u otro, además del que corresponde a la herencia: 

  • Si la transmisión entre los herederos es gratuita: quedaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como una donación.
  • Si existe una contraprestación: deberá tributar conforme a la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para saber cuál de los dos impuestos corresponde, Hacienda señala que hay que fijarse en cómo se ha producido realmente el acuerdo entre los herederos, y es que no es lo mismo que uno ceda un bien a otro de forma gratuita que los dos lleguen a un acuerdo en el que ambos hacen concesiones. 

La DGT recuerda que, según el artículo 1.809 del Código Civil, una transacción exige que existan concesiones recíprocas entre las partes. Es decir, que cada una ceda, entregue o renuncie a algo para alcanzar el acuerdo. Si no existe esa reciprocidad y uno renuncia a un derecho en beneficio de otro, la operación puede tener un tratamiento fiscal distinto. 

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que determinadas renuncias, desistimientos o transacciones realizadas con ánimo de liberalidad tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos entre vivos. Esto significa que, si un heredero cede gratuitamente a otro un bien o un derecho que le correspondía, Hacienda puede considerar que existe una donación. 

En el caso de que el acuerdo suponga que hay una contraprestación entre los herederos, esta operación puede tener carácter de transmisión onerosa y tributaría por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.