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Su madre muere con una deuda del Impuesto de Sucesiones, la Comunidad de Madrid reclama 114.930,39 euros a cada una de sus tres hijas y el TSJ les da la razón porque renunciaron a la herencia ante notario

El TSJ de Madrid señala que el hecho de vivir en el piso de la madre o que sus inmuebles figuren a nombre de “herederos” en el Catastro no demuestra que aceptaran la herencia.

Una mujer saca dinero de un cajero de un cajero automático
Una mujer saca dinero de un cajero de un cajero automático |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Tres hermanas no tendrán que pagar los 114.930,39 euros que la Hacienda de la Comunidad de Madrid reclamaba a cada una por el Impuesto de Sucesiones que su madre dejó pendiente al morir. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso de la Comunidad, que sostenía que las hijas habían aceptado la herencia sin decirlo antes de renunciar a ella ante notario, porque no ha aportado ninguna prueba de ello.

La historia empezó en 2004, cuando murió un hombre soltero y sin hijos que dejó como única heredera a su hermana. Ella pagó 6.376,52 euros por el impuesto, pero Hacienda de la Comunidad de Madrid comprobó el valor de los bienes, lo elevó de 120.410,88 a 431.308,08 euros y le giró una liquidación de 185.992,37 euros, que recurrió sin éxito, salvo en los intereses de demora. Ella murió en febrero de 2012.

Cinco meses después, sus tres hijas firmaron en Vigo una escritura de renuncia a la herencia de su madre. Aun así, la Comunidad de Madrid les reclamó la deuda como sucesoras y, tras varias vueltas en la vía administrativa, en 2021 les notificó una liquidación de 114.930,39 euros a cada una. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (el órgano que revisa las reclamaciones contra Hacienda antes de ir a juicio) les dio la razón y la Comunidad recurrió.

Para la Comunidad, la renuncia no valía porque antes las hermanas ya se habían comportado como herederas (lo que la ley llama aceptación tácita de la herencia). Lo apoyaba en que dos de ellas tenían su residencia en el piso de la madre en Vigo, en que esa y otras tres viviendas figuraban en el Catastro a nombre de los “herederos” y en que dos de ellas estaban alquiladas.

La renuncia ante notario vale mientras no se toque la herencia

El tribunal recuerda que el artículo 999 del Código Civil solo considera aceptación tácita la que se hace “por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero”. Es decir, hace falta algo que solo haría quien ya se siente dueño de la herencia, como vender un bien de la madre o cobrar sus créditos.

Nada de eso aparece en el expediente, donde la Sala comprueba que las hermanas compraron en 1993 la mitad de ese piso a su tío, por terceras partes, y que el Registro de la Propiedad les atribuye un 16,66% a cada una, así que vivían en una casa que en parte era suya.

Manos una anciana
El tribunal considera que no hubo una aceptacón tácita | Pixabay

Tampoco sirven los datos del Catastro ni los alquileres, ya que “no demuestran ni que dichos bienes estén a nombre de las codemandadas”, porque la Comunidad habla de herederos sin decir quiénes son, “ni que estas perciban dichos rendimientos”.

Por todo ello, el tribunal concluye que existe una escritura de renuncia “cuya validez no ha sido desvirtuada por la Administración”, desestima el recurso y condena a la Comunidad de Madrid a pagar las costas (los gastos de abogado y procurador de las hermanas), con un límite de 1.000 euros por cada hermana.

Mazo de juez
El tribunal entiende que hubo una renuncia expresa | Envato

El desenlace cambia cuando el heredero sí toca el dinero. Por ejemplo, el mismo tribunal le negó la renuncia a una mujer que sacó más de 120.000 euros de las cuentas de su hermana, porque disponer de los fondos de la fallecida sí se considera aceptar la herencia, aunque después se quiera renunciar a ella.