El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el RDL (Real Decreto Ley) 32/2026 de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) en el que se contemplan también, además de lo económico, cambios en las bajas laborales y en los permisos para aquellas personas afectadas por los cortes e incidencias en las vías. En este respaldo económico están contempladas ayudas de hasta 144.242,92 euros por fallecimiento, sumando la directa y el anticipo de indemnización. Un concepto estrechamente unido a las mejoras, también confirmadas, en las pensiones de incapacidad permanente (IP), viudedad y orfandad.
Como explica el texto introductorio, la finalidad es que las personas afectadas puedan recibir el apoyo económico necesario antes de que terminen los procedimientos judiciales abiertos que determinen las responsabilidades del accidente. El Ejecutivo ha establecido y así lo anunció el ex ministro de Transportes Óscar Puente, que estas cuantías son compatibles con otras indemnizaciones y estarán exentas de pagar IRPF.
Se han aprobado al mismo tiempo, medidas para evitar las subidas abusivas de precios en los servicios afectados por la interrupción ferroviaria y para impedir que los trabajadores sufran sanciones al no poder llegar a sus puestos de trabajo.
Las familias de las víctimas recibirán hasta 144.242 euros
El artículo 3 del RDL señala una ayuda directa de 72.121,46 euros por cada persona fallecida a la que se podrá añadir una cantidad idéntica en concepto de anticipo de la indemnización por responsabilidad civil. Así, las familias podrán cobrar hasta 144.242,29 euros de forma inicial sin tener que esperar a que se resuelvan las responsabilidades del siniestro entre los trenes Renfe e Iryo a finales del mes pasado.
Así, el BOE explica que no se trata de dos indemnizaciones independientes sino que la primera es una ayuda extraordinaria que no hay que devolver y la segunda es un anticipo de la indemnización que luego se pueda reconocer a posteriori avalada por la disposición adicional primera, apartados 1 y 2 de la página 16.
“Las personas beneficiarias de las ayudas del presente Real Decreto Ley podrán solicitar en el marco del procedimiento regulado en el artículo 5 una ayuda adicional en concepto de anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil que se deriven de los accidentes descritos en el artículo 1 del presente RDL” añadiendo que “el importe de la ayuda en concepto de anticipo será del valor correspondiente a la ayuda establecida en el artículo 3 del presente RDL para el correspondiente beneficiario”.
Si la indemnización definitiva es más elevada al anticipo, cobrarán la diferencia pero si es más baja, no tendrán que devolver el dinero de más. ¿Quiénes podrán cobrar la ayuda? El cónyuge o la pareja de la persona que ha fallecido y sus hijos (independientemente de la edad).
Los heridos también tienen derecho a ayudas
Las personas que hayan resultado heridas (según los últimos datos, más de 100), también tendrán derecho a las ayudas económicas cuya cuantía va a depender de la gravedad de las lesiones reconocidas por el Seguro Obligatorio de Viajeros. El BOE marca 14 categorías que van desde los 2.404,04 euros para las lesiones de categoría 14 hasta los 84.141,70 euros para las estipuladas como categoría 1. Además, como en el caso de los fallecidos, también se contempla un anticipo equivalente, por lo que la suma de ambos conceptos podrá llegar a los 168.283,40 euros.
Son compatibles con otras subvenciones, con las indemnizaciones de las ferroviarias o los seguros de responsabilidad civil o coberturas que hubieran contratado las propias víctimas. Y al igual que en el caso anterior, no tienen que tributar en el IRPF.
Cambios en las bajas laborales y en las pensiones de viudedad, incapacidad permanente y orfandad

Como aparece en la disposición adicional cuarta, las bajas médicas que se hubieran iniciado antes del 30 de noviembre de 2026 a consecuencia del accidente de trenes, tendrán la consideración excepcional de situación asimilada al accidente laboral a efectos exclusivos de poder acceder a la prestación de incapacidad temporal.
Esto quiere decir que aquellos trabajadores que estén afectados podrán beneficiarse de las condiciones de una baja por accidente laboral sin que se les pida que pasen por un periodo mínimo de cotización. También están contempladas las pensiones de IP y prestaciones por muerte y supervivencia como son las de viudedad y orfandad.
Cuando el beneficiario sea del Régimen de Clases Pasivas, las pensiones se considerarán como extraordinarias, cuando suponga una mejora económica. Esto se va a aplicar de manera automática, sin que los afectados tengan que presentar solicitud especial y con efectos retroactivos desde la fecha en la que corresponda la prestación.
Podrán acogerse a las mismas tanto los trabajadores asalariados como los autónomos siempre que cumplan los requisitos. Y aquellos que no hayan podido ir a sus trabajos como consecuencia del accidente o por las interrupciones en el servicio de trenes, no podrán ser sancionados por las empresas. En el caso de estar afectado en este sentido, habrá que solicitar un justificante a la compañía ferroviaria que corresponda.
Cómo solicitar las ayudas y en qué plazo
Las personas que estén afectadas por el accidente de tren de Urda y cumplan los requisitos tanto para las ayudas como para las bajas laborales o las pensiones, tendrán un plazo de 3 meses para presentar las solicitudes. Este tiempo comenzará a contar en el momento en que se publique la resolución por parte de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible donde se dé a conocer el procedimiento de solicitud y gestión de las ayudas.
En caso de que haya causas justificadas, este plazo se podrá ampliar, de oficio o a petición de los interesados. Las empresas ferroviarias afectadas tendrán que enviar el listado de las personas que viajaban en los vagones accidentados en un plazo de días y en casos de fallecimiento, se solicitará el certificado de defunción y si hay lesiones, un informe de la aseguradora que las clasifique por categorías.
Si se encuentran errores, hay diez días hábiles para subsanarlos y el plazo para dar a conocer las resoluciones será de meses.
Los servicios afectados por el accidente no podrán subir las tarifas
Este RDL establece cambios en la Ley General para la Defensa del Consumidor de modo que no se puedan producir incrementos abusivos de precios en situaciones de emergencia. No se podrá cobrar un precio mayor al máximo establecido tomando como referencia los 30 días anteriores a la emergencia, con algunas excepciones que se prevén legalmente.
Cuando el coste máximo en ese periodo supere en más del 50% la media, el límite se fijará tomando este último como referencia, incrementado en un 50%. Sí se podrá subir cuando se encuentre justificado por un aumento de costes. La medida se aplicará a las conexiones ferroviarias que continúen suspendidas hasta el 10 de noviembre de 2026 aunque en caso de que sea necesario, el Consejo de Ministros podrá plantear una prórroga.

