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La huelga general del 11 de noviembre costará entre 58 y 78 euros a quien cobre 1.500 euros brutos al mes, pero solo unos céntimos al mes de su futura pensión de jubilación

CCOO, UGT y otros sindicatos han convocado un paro de 24 horas que deja el contrato en suspenso ese día, sin sueldo ni cotización, y sin derecho a cobrar la baja si se enferma mientras dura la huelga.

huelga manifestantes
Varios manifestantes en huelga en una foto de archivo |Eduardo Parra / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La huelga general del miércoles 11 de noviembre le costará a quien cobre 1.500 euros brutos al mes, en 14 pagas, unos 58 euros, de los que 50 saldrán de la nómina de noviembre por el salario de ese día y algo más de 8 de la paga extra que deja de generar. Si la empresa le descuenta también la parte del descanso semanal, el coste sube hasta unos 78 euros, mientras que su futura pensión de jubilación bajará menos de un cuarto de euro al mes (0,25 euros).

Según el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977, la norma que regula la huelga, “durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario”. El mismo artículo deja a quien la secunda “en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador” (es decir, sigue dado de alta, pero ese día no cotiza nadie).

Captura del artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977
Captura del artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977 | Fuente: BOE

El descanso semanal entra en la cuenta porque el Tribunal Supremo, en una sentencia del 13 de marzo de 2001, recordó que por cada día de huelga se puede restar el salario de la jornada y la parte proporcional de las pagas extra y del descanso semanal, aunque “no cabe detracción o deducción alguna por huelga en la retribución de las vacaciones”. En una semana de lunes a viernes, eso suma 0,4 días de descanso por cada día de huelga, por lo que el salario del día pasa de 50 a 70 euros y el total, a unos 78.

Para secundarla no hace falta avisar a la empresa, ya que el aviso lo dan los sindicatos convocantes (artículo 3 de la misma norma), tal y como explicó el abogado laboralista Ignacio de la Calzada al detallar lo que la empresa puede quitar de la nómina a quien va a la huelga. Solo tienen que trabajar quienes queden en los servicios mínimos o en los de seguridad y mantenimiento que recoge el mismo artículo 6.

Un día de huelga resta céntimos a la pensión y solo desde 2027

Ese día tampoco cotiza. Por eso la base de cotización de noviembre, que en este caso es de 1.750 euros al mes (los 1.500 del sueldo más la parte de las dos pagas extra repartida entre doce meses), baja unos 58 euros, la treintava parte.

Esa base solo contará para quien se jubile desde enero de 2027, porque la disposición transitoria cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social toma los meses anteriores al previo a la jubilación. En 2027, la Seguridad Social sumará las 304 bases más altas de los últimos 308 meses y las dividirá entre 354,67.

Así, esos 58 euros dejan la base reguladora unos 16 céntimos más baja (17 con la fórmula antigua de 300 meses entre 350, que se aplica hasta 2040 si da más pensión). Con una carrera completa, que da el 100% de la base reguladora, la pensión de jubilación baja lo mismo, y unos 22 céntimos si la empresa descuenta también el descanso semanal.

Esos céntimos están en euros de hoy, porque las bases de más de dos años se actualizan con el IPC al calcular la pensión, y pueden reducirse o quedarse en nada si noviembre acaba entre los cuatro meses de base más baja que el cálculo descarta en 2027.

La baja médica no se cobra mientras dura la huelga

En el caso de esta enfermo, ese día tampoco cobrará la baja mientras siga en huelga, porque el mismo artículo 6 dice que el trabajador en huelga no tendrá derecho “a la económica por incapacidad laboral transitoria”, que es como se llamaba entonces a la baja médica. Según la orden de 1977 que desarrolla esa norma, el subsidio empieza a pagarse con las reglas generales una vez termina esa situación de alta especial.