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Los nacidos desde marzo de 1960 tendrán que esperar a los 67 años para jubilarse sin recorte, dos meses más que los de enero y febrero, salvo que se jubilen en 2026 con 38 años y 3 meses cotizados o en 2027 con 38 y medio

Todavía pueden jubilarse a los 66 años y 10 meses los nacidos en enero y febrero de 1960, si dejan de trabajar como tarde el 31 de diciembre.

Pedro Sánchez presidente del Gobierno
Pedro Sánchez presidente del Gobierno |Eduardo Parra / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Los trabajadores nacidos entre marzo y diciembre de 1960 serán los primeros que tengan que esperar a los 67 años para poder jubilarse, ya que desde el 1 de enero de 2027 esta será la nueva edad ordinaria de jubilación (y último cambio) tal y como recoge la Ley 27/2011. Según los datos provisionales del Instituto Nacional de Estadística (INE), la generación de 1960 suma 632.401 personas a 1 de enero de 2026.

La Ley General de la Seguridad Social, en su disposición transitoria séptima, fija cada año la edad ordinaria de jubilación, la cual ha ido aumentando cada año. En 2026, era de 66 años y 10 meses, con la posibilidad de jubilarse a los 65 años si se tenía al menos 38 años y tres meses cotizados. A partir de 2027, la edad ordinaria queda fijada en los 67 años, con la posibilidad de jubilarse a los 65 años si se tiene 38 años y seis meses cotizados. Así, la jubilación, se tiene en cuenta el año en que se produce la jubilación (el hecho causante), no el año en que se cumple la edad.

De esta forma, quien nació en enero o febrero de 1960 cumple los 66 años y 10 meses en noviembre o diciembre de 2026 y puede jubilarse sin recorte este año. Si sigue trabajando, la pensión se entiende causada el día de la baja por el cese en el trabajo, según la ficha de la Seguridad Social sobre el hecho causante, así que tiene que dejar el empleo como tarde el 31 de diciembre. Si lo deja para enero, se le aplica la edad de 2027. Un nacido en febrero tendría que esperar entonces hasta febrero de 2027.

Tabla con la edad de jubilación en función años cotizados
Tabla con la edad de jubilación en función años cotizados | BOE

La solicitud puede presentarse antes, ya que la fecha de jubilación que se indica puede estar hasta tres meses antes o después del día en que se pide, según la misma ficha. Quien cobra el paro o el subsidio para mayores de 52 años lo tiene más sencillo, porque la prestación se acaba al cumplir la edad ordinaria y la pensión se entiende causada ese mismo día aunque se pida después, si bien para no perder atrasos conviene pedirla en los tres meses siguientes a la resolución que extingue la prestación.

Quien nació a partir del 1 de marzo de 1960 llega a los 66 años y 10 meses ya en 2027, cuando se piden 67. Por ejemplo, un trabajador nacido el 15 de marzo de 1960 cumple los 66 años y 10 meses el 15 de enero de 2027, pero tendrá que esperar al 15 de marzo, cuando cumple los 67. En cambio, quien tenga 38 años y 3 meses cotizados o más puede jubilarse ya en 2026, porque le basta con los 65, y si lo deja para 2027 necesitará 38 años y 6 meses para no esperar a los 67.

Los de marzo en adelante tendrán alrededor de un punto menos de pensión con la misma carrera

En 2027 cambia también la escala que convierte los años cotizados en pensión, y el 100% de la base reguladora exigirá 37 años cotizados, frente a los 36 años y 6 meses de 2026 (disposición transitoria novena de la misma ley). Con la misma carrera, entre 19 años y 1 mes y 35 años y 8 meses cotizados, el porcentaje queda 0,98 puntos más bajo según el cálculo de NoticiasTrabajo, 14,70 euros menos al mes con una base reguladora de 1.500 euros (el detalle está en la tabla de la pensión por años cotizados en 2026 y 2027).

Adelantarse a 2026 tiene un recorte de por vida

Los nacidos desde marzo de 1960 con al menos 35 años cotizados efectivos que estén de alta o en situación asimilada pueden jubilarse antes, en 2026, con la anticipada voluntaria, que permite adelantarse hasta dos años a la edad ordinaria.

A cambio, la pensión sufre un recorte por cada mes de adelanto que, con menos de 38 años y 6 meses cotizados, es como mínimo del 3,26%, el que corresponde a un solo mes. La excepción es quien lleve al menos tres meses cobrando el subsidio por desempleo, al que se le aplican los coeficientes de la jubilación involuntaria, más bajos.

Para una pensión de 1.500 euros, un recorte del 3,26% supone 48,90 euros menos al mes, 684,60 al año en 14 pagas, que no se recuperan al cumplir los 67. Si con el recorte la pensión no supera la mínima que le correspondería a los 65 años por su situación familiar, no puede acogerse a la anticipada voluntaria.