El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha presentado un borrador de real decreto para subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un 5,3% en 2027, lo que supondría elevarlo desde los actuales 1.221 euros hasta los 1.286 euros mensuales en 14 pagas. De aprobarse esta propuesta, el salario mínimo alcanzaría los 18.004 euros brutos anuales, es decir, 910 euros más que este año.
Así queda reflejado en el borrador del Real Decreto publicado por el Ministerio, y que estará sometido a consulta pública hasta el próximo 16 de noviembre. La intención del Gobierno es, según confirmó ayer a NoticiasTrabajo el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, en la rueda de prensa posterior a los datos del paro, aprobar la subida antes de las elecciones generales del 29 de noviembre, aunque por el momento se trata de una propuesta que todavía no es definitiva.
Esto implica que la subida planteada por el departamento que dirige Yolanda Díaz, está por encima del 4,9% recomendado por la Comisión de Expertos, que proponía situar el SMI en 1.281 euros mensuales, pero queda lejos del 7% que reclamaban los sindicatos CCOO y UGT.
Trabajo plantea una subida del SMI superior a la recomendada por los expertos
El borrador establece en su artículo 1 que el nuevo salario mínimo será de 42,87 euros diarios o 1.286 euros al mes, una cantidad que se aplicaría a los trabajadores de la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad.
Según recoge el propio documento, el incremento del 5,3% toma como referencia el informe presentado el pasado 3 de noviembre por la comisión que asesora al Gobierno en esta materia.
El objetivo de esta cifra es garantizar a los trabajadores una remuneración suficiente, y cumplir además con el compromiso de la Carta Social Europea de que el SMI alcanza el 60% del salario medio.
Hay que tener en cuenta que esta subida del 5,3% todavía puede modificarse durante el proceso de negociación antes de su tramitación definitiva. En cuanto a su aplicación, el borrador establece que las nuevas cuantías entrarían en vigor el 1 de enero de 2027 y se mantendrían hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
Cuánto cobrarían las empleadas de hogar y los trabajadores temporales con el nuevo SMI
El texto normativo también establece las cantidades mínimas que deberán percibir determinados colectivos, como las empleadas de hogar y los trabajadores con contratos de corta duración.
En concreto, el artículo 4 del borrador recoge que los trabajadores temporales cuyos servicios en una misma empresa no superen los 120 días cobrarían un mínimo de 60,88 euros por jornada legal. Esta cantidad incluiría la parte proporcional de los domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias.
Además, el documento precisa que, cuando las vacaciones no coincidan con la duración del contrato, estos trabajadores deberán percibir también la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas.
Por su parte, las empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo tendrían un salario mínimo de 10,06 euros por hora efectivamente trabajada, con todos los conceptos retributivos incluidos.
El borrador también señala que el salario mínimo deberá abonarse íntegramente en dinero, sin que las retribuciones en especie puedan utilizarse para reducir las cantidades fijadas.
La subida no afectará a todos los salarios ni se aplicará automáticamente a determinadas ayudas
Otra de las cuestiones que recoge el proyecto es la llamada compensación y absorción salarial. Según explica Europa Press, las empresas no estarán obligadas a incrementar automáticamente los sueldos que ya superen el nuevo mínimo anual, teniendo en cuenta el conjunto de las retribuciones.
En este sentido, el artículo 3 del borrador concreta que los salarios inferiores al mínimo que corresponda deberán incrementarse hasta alcanzar esa cantidad, que no podrá ser inferior a los 18.004 euros brutos anuales para una jornada completa.
Asimismo, el proyecto incluye una disposición transitoria para evitar que la subida del SMI modifique automáticamente otras cantidades que utilizan el salario mínimo como referencia.
En concreto, el documento establece que el nuevo importe no se aplicará de manera automática a determinadas ayudas y prestaciones públicas reguladas por comunidades autónomas, Ceuta, Melilla o entidades locales, ni a contratos y acuerdos privados que utilicen el SMI como indicador, salvo que sus normas o las partes implicadas establezcan lo contrario.
En estos casos, se mantendría durante 2027 la cuantía anterior del salario mínimo como referencia. No obstante, el propio borrador aclara que esta excepción no permitirá que los trabajadores cobren por debajo del nuevo SMI.

