El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado por buena la decisión de la Seguridad Social de denegar el Ingreso Mínimo Vital a un padre de tres hijos porque los niños, todos menores de 14 años, no tenían DNI. La justicia explica que la ley de esta ayuda exige el documento a todos los miembros españoles de la familia, sin mirar la edad.
El hombre pidió la prestación en diciembre de 2022 para él, su mujer y sus tres hijos. Durante el trámite, el INSS le reclamó los DNI de los pequeños (los de los dos adultos ya estaban en el expediente), uno de los documentos que hay que aportar de todos los miembros al rellenar el formulario de solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
Más de un año después, en enero de 2024, la Seguridad Social le denegó la ayuda con un motivo genérico: “Documento de identidad del solicitante y/o algunos de los convivientes caducado”. El padre presentó una reclamación previa (el paso obligatorio antes de ir al juzgado) en la que alegó que sus hijos “están exentos por edad de poseer DNI”, pero igualmente se la rechazaron ese mismo mes, por lo que quiso acudir a los tribunales.
Un juzgado de Madrid tampoco le dio la razón en junio de 2025, por lo que recurrió al TSJ con el argumento de que la Ley de Seguridad Ciudadana solo obliga a tener el DNI desde los 14 años y que pedírselo antes a los niños iba contra el interés del menor.
Dos normas que regulan cosas distintas
Aunque es cierto que el DNI solo es obligatorio desde los 14 años, el TSJ no le dio la razón, ya que el artículo 21 de la Ley 19/2021 pide acreditar con este documento la identidad tanto de quien solicita la ayuda como del resto de la unidad de convivencia (la familia que vive en el mismo domicilio) cuando son españoles. Y lo hace sin poner ninguna edad, pues “la norma no diferencia por razón de edad ni circunscribe su mandato a las personas mayores de catorce años”.
Para los magistrados, la Ley de Seguridad Ciudadana solo dice a partir de qué edad hay que tenerlo, pero en ningún sitio prohíbe sacarlo antes ni impide que otra ley lo exija para cobrar una ayuda pública, por lo que las dos normas “son compatibles y regulan situaciones de hecho distintas”.
La propia ley del IMV lo confirma, ya que su disposición adicional octava (uno de los apartados finales de la norma) deja exentos de la tasa del DNI a los menores de 14 años de las familias que piden la ayuda, una tasa que en 2026 es de 12 euros. Con esa exención, explica la Sala, el legislador “contempló expresamente la necesidad de disponer de tal documento en este ámbito y removió el obstáculo económico que pudiera dificultarlo”.
El TSJ concluye así que pedir el DNI a unos niños que pueden obtenerlo gratis “no supone una carga desproporcionada o contraria al interés del menor”, y desestima el recurso del padre en la sentencia, que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial.
Tampoco consta, añade la Sala, que los niños estuvieran identificados sin dudas por otros medios, como el certificado de nacimiento, el libro de familia o el padrón. Sobre el libro de familia, una resolución del Defensor del Pueblo de 2024 recoge que muchos solicitantes entienden que vale para los menores de 14 años, ya que la ley del IMV lo pide para demostrar quién forma la familia, y considera que la norma “no es en absoluto clara” sobre si estos niños necesitan DNI.
Lo dijo en el caso de una mujer que presentó con la reclamación previa el DNI del menor que faltaba y a la que se la rechazaron porque el documento era posterior a la solicitud. Sin discutir que se exija, el Defensor recomendó tramitar el expediente “con independencia de la fecha de expedición del DNI o de su vigencia en el momento de presentar la solicitud”. El INSS aceptó la recomendación.

