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La Seguridad Social sube las pensiones de jubilados sin cónyuge con solo 15 años cotizados que no lleguen a los 936 euros, pero solo hasta un máximo de 628,80 euros

El complemento a mínimos rellena la diferencia entre la pensión resultante y la mínima, aunque tiene un tope que impide alcanzarla a las pensiones más bajas.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez |Jesús Hellín / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Los trabajadores que tienen solo 15 años cotizados, tienen derecho al 50% de la base reguladora, ya que así lo establece el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social. Esto hace que, por ejemplo, un trabajador que tenga una base de 900 euros, le queden al final 450 euros al mes de pensión de jubilación. Al ser una pensión tan baja, la Seguridad Social la puede complementar hasta los 936,20 euros al mes, si no tiene conyuge a cargo y no pasa de los 9.442 euros anuales.

El conocido como complemento a mínimos es una cantidad económica que se suma a la pensión resultante para alcanzar la cuantía mínima fijada para este año. Existe pensión mínima para cualquier tipo de pensión contributiva (como jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad) la cuantía varias en función de su situación familiar (si se tiene o no conyuge a cargo).

Para este 2026, las pensiones mínimas de los jubilados de 65 años o más son las siguientes, según el Real Decreto 241/2026:

  • 936,20 euros al mes para pensionistas sin conyuge (soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente).
  • 888,70 euros al mes para pensionsitas con cónyuge no a cargo (convive con él, pero tiene su propia pensión o ingresos).
  • 1.256,60 euros al mes para pensionsitas con cónyuge a cargo.

El jubilado sin cónyuge cobra así 47,50 euros más al mes que el casado cuyo cónyuge ya tiene pensión o ingresos.

Cabe recordar que el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social señala que para tener derecho a la pensión de jubilación además de tener cubierta la carencia genérica (el mínimos de 15 años cotizados), es necesario que al "menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho”. Esos 15 años se cuentan sin la parte de las pagas extra, así que hacen falta 5.475 días cotizados.

Quién no llega a la pensión mínima aunque tenga 15 años

El complemento a mínimo exige que la persona jubilada no tenga ingresos superiores a los 9.442 euros al año que deriven de rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas sin contar la pensión (11.013 euros si tiene el cónyuge a cargo, sumando los del matrimonio). En el caso de superar dicho límite no se tiene derecho al complemento, ya que no existe vulnerabilidad.

El segundo tope y que muy poca gente conoce es que, en las pensiones causadas desde 2013, el artículo 9.5 del mismo real decreto impide que el complemento sea mayor que la pensión no contributiva, que en 2026 son 628,80 euros al mes sin cónyuge a cargo. De esta forma, si la pensión calculada queda por debajo de 307,40 euros, el jubilado sin cónyuge no llega a los 936,20 aunque no tenga ningún otro ingreso.

Por ejemplo, el jubilado de la base de 1.100 euros, sin cónyuge ni otros ingresos, cobraría sus 550 euros más 386,20 de complemento, y llegaría a la mínima. Si conviviera con un cónyuge que ya cobra su propia pensión, el complemento bajaría a 338,70 euros. Además, el complemento exige vivir en España y no pasar más de 90 días al año fuera del país.

Edad de jubilación con 15 años cotizados en 2027

La edad ordinaria de jubilación con 15 años cotizados en 2027 son 67 años. La norma permite jubilarse a los 65 años, pero exige tener un mínimo de 38 años y seis meses cotizados. Tampoco es posible jubilarse de manera anticipada, ya que se pide un mínimo de 35 años cotizados para voluntaria y de 33 años para la involuntaria (a excepción de la jubilación por discapacidad o por actividades penosas o peligrosas).