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CaixaBank reclama a un jubilado 25.810,89 euros por jubilarse antes de los 63 años y seguir cobrando el convenio de la prejubilación, pero la justicia lo rechaza porque lo reclamó tarde

El dinero venía de lo pactado en un ERE por su salida, por lo que el banco tenía un año para reclamarlo, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Sede de CaixaBank en Madrid
Sede de CaixaBank en Madrid |Eduardo Parra / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un prejubilado de CaixaBank no tendrá que devolver los 25.810,89 euros que el banco le siguió pagando durante dos años para cubrir su convenio con la Seguridad Social cuando él ya estaba jubilado. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León entiende que el banco reclamó el dinero tarde, ya que tenía un año para hacerlo y no le envió un burofax hasta junio de 2023, casi dos años después del último pago.

Este hombre, nacido en 1958, trabajaba en Banca Cívica, que después pasó a ser CaixaBank, y en 2012 salió de la entidad con una prejubilación dentro del ERE (un despido colectivo) que la entidad pactó con los sindicatos para hasta 1.500 empleados, según la sentencia (disponible en el Poder Judicial y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo). En el acuerdo, CaixaBank se comprometía a pagarle cada mes el coste del convenio especial con la Seguridad Social hasta que cumpliera 63 años (este convenio permite seguir cotizando para la pensión aunque ya no se trabaje).

El problema es que en octubre de 2019 accedió a la jubilación anticipada, antes de llegar a esa edad, y el banco siguió pagándole el convenio hasta septiembre de 2021. En total fueron 25.810,89 euros, todos cobrados cuando ya estaba jubilado, y el banco al darse cuenta quiso recuperarlos, ya que el convenio especial se acaba cuando la persona pasa a cobrar la pensión de jubilación (así lo regula el artículo 10 de la Orden TAS/2865/2003).

CaixaBank le mandó un burofax en junio de 2023 para que le devolviera el dinero y, al no llegar a un acuerdo, acudieron a los tribunales. El Tribunal de Instancia de Burgos rechazó la demanda en febrero de 2026 sin entrar siquiera a valorar si tenía que devolverlo, porque entendió que el plazo para reclamarlo ya había pasado.

En esta sentencia la clave está en ese plazo, ya que una deuda prescribe cuando pasa el tiempo que marca la ley para reclamarla, y a partir de ahí ya no se puede exigir. CaixaBank defendía que tenía cinco años, porque lo veía como una mejora voluntaria de la Seguridad Social (lo que una empresa paga por su cuenta para mejorar la protección del trabajador). La jueza de Burgos aplicó, en cambio, el año que fija el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores para las deudas que salen de un contrato de trabajo.

Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores | Fuente: BOE

El pago era parte de la salida pactada en el ERE

El Tribunal Superior de Justicia le da la razón al jubilado con el mismo argumento que ya usó en otro caso del mismo ERE. Tal y como recogía aquella sentencia, esos importes “forman parte de la obligación asumida en el acuerdo colectivo de extinción de relaciones laborales de Banca Cívica”. Es decir, el dinero era parte de lo que cobraba por irse, y el TSJ de Aragón ya lo entendió así en 2019.

Así, el plazo “no puede ser el específico de cinco años destinado a una inexistente mejora voluntaria, sino el general de un año”, añadía aquella sentencia, cuyo criterio la Sala vuelve a seguir ahora. Como los pagos terminaron en septiembre de 2021 y el banco no reclamó hasta junio de 2023, la deuda ya había prescrito. De esta forma, el jubilado se queda con los 25.810,89 euros y CaixaBank tendrá que pagar, además, 650 euros, IVA incluido, del abogado que le defendió.

Otro prejubilado del mismo ERE de Banca Cívica, que se jubiló a los 61 años, sí tuvo que devolver 25.985,52 euros a CaixaBank, ya que el TSJ de Navarra consideró que ese pago era una mejora de la Seguridad Social y que el banco tenía cinco años para reclamarlo.