La pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo garantizar un mínimo de ingresos para el trabajador que, por enfermedad o accidente, ha visto limitada de forma parcial, total o absoluta su capacidad de trabajar, ya sea en su profesión habitual o para cualquier otra. Para acceder a ella es necesario que la Seguridad Social la apruebe tras un examen del Tribunal Médico. El problema es que la mayoría de las solicitudes son denegadas, tal y como explica la médica perito Amor Gil Díaz, que señala que “9 de cada 10 solicitudes de incapacidad permanente se deniegan en primera instancia”.
Gil es “médico perito independiente” y elabora informes para aquellos trabajadores que reclaman esta pensión debido a sus dolencias. En un vídeo publicado en las redes sociales señala que gran parte de esas denegaciones vienen por el mismo motivo.
Si miramos las estadísticas de la Seguridad Social, durante 2025, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió 268.028 expedientes de incapacidad permanente y solo el 29,97% acabó a favor del trabajador. Así, se puede decir que siete de cada diez trabajadores no ven reconocida la incapacidad.
La importancia de los informes médicos
La perito coincide, al igual que muchos abogados especializados en incapacidad permanente, como Víctor Arpa, en que el problema está en los informes médicos o en el expediente: “El expediente no estaba bien construido desde el principio”.
Gil explica que, sin ese análisis previo, los pacientes acuden al Tribunal Médico (el Equipo de Valoración de Incapacidades, que examina al trabajador y propone si le corresponde un grado) sin saber “si cumplen los requisitos legales”, “sin tener las limitaciones funcionales documentadas correctamente” y “sin el argumento médico-legal que el INSS necesita leer”. En otras palabras, no se explica qué lesiones son las que le impiden trabajar según la ley.
Las limitaciones funcionales son lo que la enfermedad impide hacer en el trabajo (cargar peso, estar de pie, concentrarse), y un diagnóstico grave no basta si el tribunal médico no las aprecia. De hecho, esto mismo fue lo que le ocurrió a una conserje con cáncer y una discapacidad del 65% a la que la Seguridad Social le denegó la incapacidad por no apreciar “limitaciones funcionales”.
En el caso de que una solicitud haya sido rechazada, se puede reclamar, habiendo un plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa ante la Seguridad Social, que tiene 45 días para dar una contestación (si no lo hace, se entiende denegada por silencio administrativo). Pasado ese plazo hay otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social.
Acudir a los tribunales puede cambiar la decisión, ya que, si tomamos los datos, entre 2018 y 2020 el 35,52% de las 136.884 sentencias sobre incapacidad permanente dictadas en todas las instancias fueron contrarias a la Seguridad Social (datos recopilados por el entonces diputado Pablo Cambronero en una pregunta registrada en el Congreso).
Para evitar todo este proceso, que puede demorar meses, Gil recomienda revisar la documentación antes de dar ningún paso y saber “si tu caso tiene recorrido, qué grado es más sostenible” y qué hay que reforzar. “Así llegas al proceso con el expediente correcto, no con el que tenías”, finaliza la médica perito Amor Gil Díaz.

