La pensión mínima de jubilación (al igual que el resto de mínimas) seguirá creciendo por encima del resto de pensiones contributivas de la Seguridad Social. Para este 2027, y si tenemos en cuenta las previsiones de los expertos como Funcas, la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo llegaría a los 1.018 euros al mes, un 8,8% más (82 euros), y en el caso de tener cónyuge a cargo, la subida será de 415 euros, cuyo porcentaje extra sobre el IPC será el doble.
Así lo recoge la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, la cual entró con el Real Decreto-ley 2/2023 (la conocida como “Ley Escrivá”), donde señala que la mínima con cónyuge a cargo tendrá que llegar como mínimo al umbral de pobreza de un hogar de dos adultos. Para el resto, como el de los jubilados que viven sin cónyuge, el apartado 4 señala que después de la revalorización habrá un incremento adicional “equivalente al 50 por ciento” de los porcentajes que reciba la referencia.
Este 2026, la pensión mínima para quien no tiene cónyuge (unidad económica unipersonal, que viene reflejada en el anexo I del Real Decreto 241/2026) se fijó en los 13.106,80 euros al año en 14 pagas, siendo esta la misma cuantía que la de viudedad de 65 años o más, que también subirá hasta unos 1.018 euros. En enero subió un 7,07%, frente al 11,4% de la de cónyuge a cargo y al 2,7% de la revalorización general.
Las pensiones se revalorizan conforme al IPC, ya que así viene regulado en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social, donde señala que crecerán conforme la IPC medio de diciembre a noviembre. En el caso de las mínimas, como hemos explicado, suben por encima gracias al Real Decreto 2/2023.
En España hay cerca de un millón de pensionistas que cobran la pensión mínima, casi la totalidad complementada con el complemento a mínimos (997.826 pensiones según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). Esto supone el 17,27% de las jubilaciones, y entre las mujeres la proporción llega al 26,07%, frente al 11,29% de los hombres.
El IPC apenas mueve la mínima de quien no tiene cónyuge
Si tenemos en cuenta la evolución del IPC y las previsiones de Funcas, la pensión mínima con cónyuge a cargo llegaría a unos 1.433 euros al mes. Es decir, que crecerían en el mismo porcentaje que las pensiones mínimas y no contributivas y para la mínima de incapacidad absoluta con cónyuge a cargo, pues forma parte del umbral de pobreza de una persona sola de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2025 del Instituto Nacional de Estadística (12.220,40 euros al año, según esta tabla del INE). Con ese mismo método, la cuantía de 2026 sale a menos de 20 euros al año de la oficial.
Si tenemos en cuenta que la revalorización media se situaría en el 3,5%, sobre esta referencia habría que aplicar al más de un 10% extra para llegar a ese umbral, y la unipersonal recibe la mitad, algo más de un 5%. Es decir, que de los 82 euros que ganaría al mes, 33 llegan por el IPC y 49 por el extra, mientras que en el caso de quien tiene el cónyuge a cargo, el extra le suma 132 euros al mes.
| Pensión mínima de jubilación (euros al mes, 14 pagas) | 2026 (RD 241/2026) | 2027 estimada | Subida |
|---|---|---|---|
| 65 años o más, con cónyuge a cargo | 1.256,60 | 1.433 | 14% |
| 65 años o más, sin cónyuge | 936,20 | 1.018 | 8,8% |
| 65 años o más, con cónyuge no a cargo | 888,70 | 967 | 8,8% |
| Menor de 65 años, sin cónyuge | 875,90 | 953 | 8,8% |
El motivo es que la referencia tiene que alcanzar el umbral suba lo que suba el IPC, de modo que cuanto mayor sea la revalorización, menor será el extra. Con una subida general del 3%, la mínima de quien no tiene cónyuge se quedaría en unos 1.016 euros y con un 4%, en unos 1.021, menos de 5 euros de diferencia al mes.
La cuantía final dependerá del IPC de octubre y noviembre y de una norma de revalorización sin fecha cerrada, porque el Gobierno estará en funciones desde las elecciones del 29 de noviembre. En 2019, en la misma situación, la subida se aplazó por los límites que la ley pone a un Gobierno en funciones y no llegó hasta el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, con efectos desde el 1 de enero.
A diferencia del extra de la pensión máxima, que solo tendrán las pensiones que nazcan en 2027, este llega a todos los que cobran la mínima, también a quienes se jubilaron hace años.
La distancia entre las dos mínimas se habrá más que duplicado desde 2023
En 2023, antes de la subida por tramos con la que la reforma acercó la mínima con cónyuge a cargo al umbral de pobreza en 2024, 2025 y 2026, la mínima de jubilación de un mayor de 65 años sin cónyuge era de 783,10 euros al mes y la de quien tenía el cónyuge a cargo, de 966,20, según el Real Decreto 1058/2022. Desde entonces, la primera ha subido un 19,6% y la segunda, un 30,1%. Así, la diferencia entre las dos ha pasado de 183,10 euros a 320,40 en 2026 y rondaría los 415 en 2027.
Con los datos de la misma encuesta, la mínima con cónyuge a cargo (17.592,40 euros al año en 2026) todavía se queda por debajo del umbral de pobreza de un hogar de dos adultos, 18.330,60 euros, mientras que la unipersonal (13.106,80) ya supera el de una persona sola.
Pasar de 9.442 euros de otros ingresos reduce el complemento sin quitarlo de golpe
La Seguridad Social paga la diferencia hasta la mínima con el complemento a mínimos y lo condiciona a los ingresos que se tengan, además de la pensión (del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales). Sin cónyuge a cargo, el límite de 2026 es de 9.442 euros al año, según el artículo 9 del Real Decreto 241/2026, frente a los 9.193 de 2025, y la norma de 2027 fijará el nuevo.
Quien lo supera cobra un complemento más pequeño, ya que el mismo artículo lo rebaja en lo que se pasa. Por ejemplo, con unas cifras redondas, un jubilado sin cónyuge con una pensión de 700 euros al mes y 10.000 euros al año de otros ingresos supera el límite en 558 euros, y su complemento baja de 3.306,80 euros al año (236,20 al mes) a 2.748,80 (196,34 al mes).
Otra cosa es quién cobra el complemento entero y ve cómo sus rentas pasan del límite durante el año. El artículo 9.3 le obliga a comunicarlo a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que ocurra, y si después se comprueba que ese año superó el límite, todo el complemento cobrado en el año se considera indebido, aunque hubiera avisado.
En el caso del jubilado viudo que cobra también la pensión de viudedad, las dos se suman y solo hay complemento si el total no llega a la mínima más alta de las dos, según el artículo 16.1 del Real Decreto 241/2026.
En las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2013 hay, además, dos condiciones, según el artículo 9.5 del mismo decreto: vivir en España y que el complemento no supere la pensión no contributiva, que en 2026 es de 8.803,20 euros al año, 628,80 al mes en 14 pagas (artículo 21). Una pensión de 300 euros solo llegaría así a 928,80 euros, por debajo de la mínima.

