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Unos padres consiguen echar del piso a la exnovia de su hijo, que vivía allí con su nieta, pese a que un juez le había concedido el uso de la vivienda

Aunque una sentencia le había concedido el uso de la vivienda familiar, esto no le permitía seguir viviendo en ella cuando finalizara el contrato de alquiler.

Imagen representativa del desalojo de una vivienda
Imagen representativa del desalojo de una vivienda |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a unos padres que desahuciaron a la exnovia de su hijo y a su nieta para recuperar la vivienda en la que estas seguían viviendo después de la separación. Y es que, aunque el juzgado de familia le hubiera concedido el uso de la vivienda, esto no supone que pueda seguir viviendo en ella una vez que finaliza el contrato de alquiler.

La mujer firmó un contrato de alquiler con sus exsuegros en enero de 2015, y según detalla la sentencia de 29 de junio de 2026, durante años había estado viviendo en ella junto al hijo de los caseros, que era su pareja, y su hija. Además, durante ese tiempo se había tolerado que no pagaran alquiler debido a la relación familiar. 

Cuando la preja se separó, el hijo de los caseros se fue de la vivienda y ella se quedó con la hija viviendo allí, porque tenía concedida la guarda y custodia de la menor, además del uso de la vivienda familiar. Cuando el contrato llegó a su fin, los exsuegros le comunicaron su intención de no renovarlo, pero ella no se fue de la vivienda y decidieron demandarla. El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona les dio la razón y ordenó el desahucio, pero la mujer recurrió alegando que tenía derecho a seguir viviendo allí.

Una sentencia le había concedido el uso de la vivienda familiar, pero el contrato de alquiler había terminado

La inquilina defendía su derecho a quedarse porque tenía la guarda y custodia de su hija y el uso de la vivienda familiar. Además, argumentó que tenía unos ingresos por debajo del SMI y no tenía otra casa a la que trasladarse con la menor. 

Otro de sus argumentos era que, aunque ella tenía el contrato a su hombre, durante años había sido su ex quien se encargaba de los gastos de la casa, y que incluso durante años habían podido estar viviendo allí sin pagar el alquiler. Esto, según ella, demostraba que no se trataba de un alquiler ordinario, sino que era una cesión gratuita de la vivienda. 

Sin embargo, la Audiencia rechazó estos argumentos. En primer lugar, recordó que, de acuerdo con el artículo 1158 del Código Civil, cualquier persona puede pagar una deuda por otra, por lo que el hecho de que el hijo de los propietarios asumiera las rentas no lo convertía en el verdadero inquilino. Ella seguía siendo la arrendataria, ya que el contrato estaba a su nombre.

En cuanto al derecho a permanecer en la vivienda, los magistrados aplicaron los artículos 233-21.2 y 234-8.4 del Código Civil de Cataluña, y determinaron que si el domicilio familiar de una pareja es una vivienda del que no tienen el título de propiedad, como es un alquiler, el uso de la misma queda condicionado a ese título. 

En resumen, esto significa que, aunque una sentencia de familia conceda a uno de los progenitores el uso de la vivienda alquilada, esto no obliga a los caseros a mantener el contrato una vez que este haya finalizado. 

En este caso, la sentencia consideró que, al haber finalizado el contrato y haber comunicado los padres su intención de recuperar la vivienda, la ex de su hijo ya no tenía derecho a seguir viviendo allí.   

Que le hubieran permitido no pagar alquiler no le daba derecho a quedarse

El hecho de que los padres de su expareja hubieran tolerado que no se pagara el alquiler tampoco le daba derecho a quedarse. Y es que la Audiencia explicó que permitir que un inquilino no pague el alquiler no significa que los propietarios renuncien a recuperar su vivienda. En este caso, habían decidido no reclamar judicialmente las rentas impagadas, pero sí podían solicitar la finalización del contrato una vez agotados los plazos legales.

Además, los magistrados señalaron que los propietarios ya habían intentado llegar a un acuerdo con la mujer años antes. Según declaró el administrador, llegaron a ofrecerle otra vivienda más económica, con una renta de 450 euros mensuales durante el primer año, 550 el segundo y 650 a partir del tercero, lo que suponía un ahorro de más de 14.000 euros respecto a las condiciones inicialmente previstas. Sin embargo, no llegaron a ningún acuerdo.

Por todo ello, la sentencia (SAP B 5360/2026) confirmó la resolución del Juzgado de Primera Instancia, que declaraba extinguido el contrato de alquiler y la obligaba a abandonar la vivienda; no obstante, contra dicha resolución cabía presentar recurso de casación.