El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado como nulo el despido de un mozo de almacén al que la empresa le extinguió el contrato después de que la Seguridad Social le reconociera la incapacidad permanente total, sin antes valorar la posibilidad de adaptarle el puesto de trabajo. La justicia entiende que se trata de un despido discriminatorio, por lo que deberán readmitirlo y pagarle además 12.000 euros de indemnización por daños morales.
El trabajador llevaba más de 26 años en la empresa (desde marzo de 1997), que se dedica a la logística del sector del automóvil, con la categoría de capataz, aunque desde 2012 trabajaba como mozo de almacén. Además, desde 2010 también colaboraba en la prevención de riesgos laborales, estaba nombrado recurso preventivo (es decir, quien vigila que se cumplan las medidas de seguridad en algunas tareas) y había hecho un curso de técnico superior en prevención.
Pero en abril de 2024, tras agotar la baja, la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total debido a una lesión en la columna por la que tuvo que ser operado. A los pocos días pidió que le cambiaran el puesto, pero la respuesta de la empresa fue que primero tenía que pasar por la Mutua.
El problema (y lo más llamativo de esta sentencia) es que en julio la empresa le dio una carta en la que decía que no era posible adaptarle el puesto de trabajo ni tampoco recolocarlo, por lo que daba por terminada la relación laboral (lo que se conoce como extinción del contrato por incapacidad permanente). Además, lo hizo con efectos de octubre de 2023, es decir, casi diez meses antes, cuando se le agotó la baja. La empresa lo motivó con un informe propio y con las limitaciones que le fijó el servicio de prevención, como no cargar peso o no estar mucho tiempo de pie.
El trabajador acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona le dio la razón al no darle valor al informe, pues “no consta quién realiza el informe, ni la titulación de la persona que lo efectuó”, además de comprobar que sí había un puesto libre, el de supervisor, porque su titular estaba de baja. Los 12.000 euros de indemnización los fijó teniendo en cuenta que “el trabajador ha tenido que esperar varios meses a que la empresa le diera una respuesta”.
La empresa, no conforme, decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia alegando que todavía no había entrado en vigor la reforma de 2025, que obliga a intentar adaptar el puesto antes de despedir a un trabajador con una incapacidad permanente, y que la vacante de supervisor no era como tal, pues el titular la tenía reservada y, además, exigía tareas físicas y “habilidades intangibles”.
Su formación le permitía ocupar otro puesto en la empresa
Aunque el TSJ reconoce que se aplicaba la ley antigua, que permitía extinguir el contrato por una incapacidad permanente total, sí que recuerda que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es de enero de 2024, ya obligaba a las empresas a intentar adaptar el puesto o cambiar al trabajador a otro antes de proceder al despido (siendo este el último recurso), salvo que supusiera una carga excesiva.
La Sala señala además que la empresa “no ha probado que haya realizado el intento de adaptación”, ya que no tuvo en cuenta su categoría de capataz, su experiencia en prevención ni su formación, que le permitían ocupar “puestos de trabajo con un carácter más administrativo y de supervisión, y sin requerimientos físicos de intensidad”.
Por todo ello, el TSJ califica el despido como nulo por discriminación por razón de salud, según la Ley 15/2022 de igualdad de trato, y mantiene los 12.000 euros de indemnización, tal como recoge la sentencia publicada en el Poder Judicial, aunque contra ella cabía recurso ante el Tribunal Supremo.
Hay que saber que, desde mayo de 2025, la reforma del Estatuto de los Trabajadores no permite extinguir el contrato de forma automática por una incapacidad permanente, ya que la norma dice que el trabajador tiene diez días naturales para decir por escrito que quiere seguir y la empresa, tres meses para adaptarle el puesto o cambiarle a otro.

