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Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler: “No tienes que firmar absolutamente nada para que se prorrogue tu contrato de alquiler de vivienda”

El abogado recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece prórrogas obligatorias para el propietario de hasta cinco o siete años, sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler
Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler |Redes sociales LegalMente
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Con los actuales problemas para encontrar una vivienda en alquiler, que han derivado en una huelga general, muchos inquilinos esperan con cierto recelo que llegue la fecha de finalización del contrato para firmar la renovación del contrato de alquiler. Sin embargo, deben tener en cuenta que, según explica el abogado experto en alquiler, Alberto Sánchez, no es obligatorio firmar nada para que se prorrogue.  

Así lo ha explicado el abogado a través de un vídeo publicado en sus redes sociales LegalMente, donde recuerda que los propietarios no pueden obligar a los inquilinos a firmar un nuevo documento cuando toque renovar. 

“No tienes que firmar absolutamente nada para que se prorrogue tu contrato de alquiler de vivienda”, asegura el abogado. Y es que, aunque el contrato tenga una duración inicial de un año, eso no significa que el propietario pueda darlo por terminado cuando se cumpla ese plazo.

La ley permite al inquilino permanecer hasta cinco o siete años

Tal y como explica Sánchez, el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, cuando un contrato se firma por menos de cinco años, este se renovará automáticamente por periodos de un año hasta que se alcance ese mínimo de 5 años. 

Este plazo se aplica cuando el casero es una persona física; en el caso de que se trate de una persona jurídica, el plazo pasa a ser de 7 años. 

Esto significa que, por ejemplo, un inquilino que haya firmado un contrato de vivienda habitual por un año podrá seguir en ella durante los siguientes cuatro años, siempre que cumpla sus obligaciones y no concurra alguna de las excepciones legales.  

El abogado también recuerda que estas prórrogas son obligatorias para el propietario, pero no para el inquilino, que puede comunicar su intención de no renovar con al menos 30 días de antelación al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

“Y además aquí da igual que el contrato de alquiler diga una cosa distinta que perjudique al inquilino”, señala Sánchez. Esto se refleja en el artículo 6 de la LAU, donde se recoge que  serán nulas las cláusulas que modifiquen las disposiciones legales en perjuicio del arrendatario, salvo cuando la propia ley lo permita.

El propietario tampoco puede subir el alquiler libremente durante la prórroga

Otro de los puntos que aclara el abogado es que durante esas prórrogas obligatorias el casero no puede subir el alquiler arbitrariamente. La actualización del alquiler debe ajustarse a lo establecido en el contrato y a los límites legales vigentes.

En concreto, según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, solo puede subirse cuando se cumple cada anualidad y siempre que venga recogido en el contrato. Es decir, que si en el mismo no hay una cláusula que lo establezca, no podrá subirse nada.  

Además, debe respetarse el límite legal correspondiente, incluido el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) y las limitaciones extraordinarias que resulten aplicables.

Por otro lado, Sánchez recuerda que existe una excepción a la prórroga obligatoria cuando el propietario necesita recuperar la vivienda para residir en ella.

Esta viene recogida en el artículo 9.3 de la LAU, que permite al propietario recuperar la vivienda una vez transcurre el primer año, siempre que sea una persona física, y la necesite para vivir él mismo o algún familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge. Ahora bien, para que esto pueda hacerse, también debe haber en el contrato una cláusula que prevea esta posibilidad, tal y como recuerdan desde el propio Ministerio de Vivienda. 

“Y uso personal es vivir en la vivienda, no ponerla en venta o no alquilarla más caro”, concluye el abogado.