La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la condena a una mujer por un delito leve de estafa tras recibir 50 euros a través de Bizum procedentes de una falsa oferta de trabajo anunciada en TikTok, que consistía en dar ‘likes’ y puntuar productos de El Corte Inglés a cambio de dinero. La condenada, que actuaba como intermediaria recibiendo transferencias y enviándolas a otras cuentas a cambio de una comisión, deberá pagar una multa de 180 euros e indemnizar con otros 50 euros a la víctima. El tribunal considera que, aunque no se haya acreditado que fuera la principal responsable de la estafa, su participación resultó indispensable para llevarla a cabo.
En septiembre de 2025, la víctima accedió a un grupo de Telegram tras ver un anuncio en TikTok donde se le ofrecía un trabajo consistente en dar likes y puntuar productos de El Corte Inglés a cambio de dinero. Tras recibir pagos iniciales de 6 euros por dar likes, los administradores del grupo le indicaron que debía invertir dinero en la plataforma para “subir de nivel”.
Así pues, realizó un primer envío por Bizum de 50 euros al número de la ahora condenada, y un segundo envío de 130 euros a otro número. Cuando se dio cuenta de que se trataba de una estafa, acudió a la justicia.
El caso llega a los tribunales
Ya en primera instancia, el Tribunal de Instancia de Zaragoza condenó a la mujer por un delito leve de estafa, imponiéndole una multa de 180 euros y obligándola a indemnizar a la víctima con otros 50 euros. No conforme con esta decisión, recurrió ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, alegando que desconocía el origen ilícito del dinero y que solo actuaba como intermediaria a cambio de una comisión.
También solicitó que se redujera la multa al desconocerse sus ingresos.
La Audiencia Provincial de Zaragoza confirma la multa y la indemnización
La Audiencia consideró que existían pruebas suficientes para mantener la condena, teniendo en cuenta tanto la declaración de la víctima como los justificantes de los pagos realizados por Bizum. Estos documentos acreditaban que los 50 euros de la estafa se habían enviado a un número de teléfono del que era titular la condenada.
Aunque esta no se presentó al juicio y alegó en un escrito que también fue engañada, reconoció haber recibido y movido el dinero a cambio de una comisión, sin haber denunciado ninguna suplantación de identidad.
Por ello, los magistrados destacaron que su colaboración fue indispensable para que la trama funcionara, aportando los medios necesarios para la ejecución. Por todo ello, concluyeron que, o bien conocía el carácter ilícito de la operación en la que participaba, o actuó con ignorancia deliberada al no querer saber la naturaleza del acto que realizaba, por lo que rechazaron sus alegaciones.
En consecuencia, desestimaron su recurso y confirmaron tanto la multa como la indemnización. La sentencia es firme.

