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La Seguridad Social pide devolver 38.795,11 euros a un pensionista con incapacidad permanente absoluta por trabajar tras la edad de jubilación, aunque lo sabía desde 2014, y la justicia lo anula porque nunca le avisó

El INSS ya conocía el trabajo de este pensionista y nunca le avisó de que, al llegar a la edad de jubilación, era incompatible, por lo que el TSJ entiende que no puede cargarle el error.

Hombre serio
Hombre serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la Seguridad Social no puede exigir a un pensionista que devuelva los 38.795,11 euros por cobrar su incapacidad permanente absoluta mientras seguía trabajando más allá de su edad ordinaria de jubilación como auxiliar de vigilancia. La justicia señala que el organismo lo sabía desde 2014 (nueve años antes) y nunca avisó al pensionista de que, a partir de esa edad, pensión y empleo son incompatibles.

El hombre, nacido en 1953, tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta, la cual le impide hacer cualquier tipo de actividad laboral, con una base reguladora de 885,21 euros (la cantidad sobre la que se calcula la pensión). El problema es que desde 2007 empezó a trabajar a tiempo parcial, y en julio de 2014 entró como auxiliar de vigilancia en una empresa y después pasó por otras, siempre con una jornada del 62,5%, hasta julio de 2022.

Ese mismo 2014, la Seguridad Social decidió revisar la pensión, ya que precisamente había vuelto a trabajar, y aun así decidió no cambiarle el grado, y no consta que lo hiciera después. En octubre de 2021 empezó una baja médica y, en este caso, al agotarla, la Seguridad Social decidió denegarle la incapacidad, ya que tenía la edad de jubilación. Un mes más tarde, el INSS le exigió devolver todo lo cobrado entre diciembre de 2019 y noviembre de 2023, cuya cantidad total era de 38.795,11 euros.

Sobre esta reclamación, la Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 198.3 que, a partir de la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente absoluta es incompatible con cualquier empleo que obligue a darse de alta, en los mismos términos que la de jubilación, que permite trabajar a tiempo parcial cobrando menos pensión. Es decir, que el pensionista no podía seguir cobrando la pensión entera a la vez que trabajaba.

Artículo 198.3 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 198.3 de la Ley General de la Seguridad Social | Fuente: Envato

Al acudir a los tribunales, el Juzgado de lo Social número 2 de Granollers dio la razón al trabajador, anulando la reclamación. El INSS, al no estar conforme, decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia alegando que la pensión ya era incompatible con su trabajo desde 2014 por el criterio que el Tribunal Supremo fijó en abril de 2024 para la incapacidad absoluta y el trabajo. El TSJ lo rechaza porque en el juicio solo había reclamado por la edad de jubilación y no por la incompatibilidad desde 2014, por lo que dejaba al pensionista sin poder defenderse.

Le pagó la baja sin avisarle de la incompatibilidad

La Sala reconoce que hay una incompatibilidad, pero se pregunta si se puede exigir devolver un dinero cuando la situación fue “conocida, consentida y mantenida durante años por la propia Entidad Gestora”. La Seguridad Social sabía cuál era su vida laboral y cuándo cumplía la edad ordinaria de jubilación, y nunca le informó de ello, tal y como le obliga el artículo 17.2 de la misma ley. Al contrario, le pagó la baja médica y le tramitó otra incapacidad permanente, y fue solo entonces cuando se dio cuenta del problema.

Por eso la Sala aplica la doctrina Cakarevic, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con la que el Tribunal Supremo señala que no se puede cargar una responsabilidad al ciudadano cuando este ha actuado de buena fe y el error ha sido solo del organismo. También hay error cuando la Administración “omite durante un prolongado período de tiempo cualquier actuación dirigida a revisar la situación jurídica creada”, añade la Sala.

Por ese motivo, no tendrá que devolver los 38.795,11 euros que le reclamaba la Seguridad Social, algo que no pasó con otro pensionista, que tuvo que devolver 18.313,68 euros cobrados de más, al entender el TSJ de Andalucía que no cumplía los requisitos de vulnerabilidad económica para perdonarle la deuda.