El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado improcedente el despido de un soldador al que la Seguridad Social le retiró la incapacidad permanente porque ya podía volver a trabajar y la empresa lo declaró como “no apto”. La justicia rechaza considerarlo como despido objetivo, por lo que deberán optar entre readmitirle o pagarle una indemnización de 33.888,82 euros.
Según explica la sentencia, el trabajador estaba en la empresa desde 2010, percibiendo un sueldo de 2.070,60 euros brutos al mes con las pagas extra incluidas. En mayo de 2020 tuvo un accidente de trabajo, por el que, tras una larga baja, tuvieron que darle en junio de 2022 la incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero con la reserva del puesto, ya que, según el Equipo de Valoración de Incapacidades, se preveía que pudiera mejorar (esta revisión se podía hacer desde junio de 2023).
Esta reserva del puesto obliga a la empresa a guardarle el puesto de trabajo durante dos años desde que le reconocieron la incapacidad, tal y como recoge el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

De esta forma, en mayo de 2024, la Seguridad Social le revisó la incapacidad permanente y le declaró apto para volver a trabajar en su profesión habitual. El problema (y disputa de esta sentencia) es que, cuando pidió volver en octubre, el servicio de prevención le examinó el día 22 y una semana después le declararon como “no apto” para su puesto, por lo que la empresa no le dejó reincorporarse.
Aun así, el trabajador pidió por escrito volver a trabajar “en un puesto de trabajo apto a su capacidad laboral”, pero en diciembre la empresa le respondió que la relación laboral ya estaba extinguida y que no podían recolocarlo en ningún puesto de la empresa debido a sus limitaciones. Por ese motivo acudió a los tribunales.
El Tribunal de Instancia de Pamplona le dio la razón y declaró el despido como improcedente, porque la empresa no le reincorporó ni estudió la posibilidad de poder adaptarle el puesto. La empresa acudió al Tribunal Superior de Justicia alegando que no era un despido improcedente como tal, sino por ineptitud sobrevenida (por no poder hacer ya su trabajo), un tipo de despido objetivo por el que solo le correspondería una indemnización de 19.169,40 euros, que son los 20 días por año trabajado.
La empresa tenía que probar que ya no podía trabajar
El TSJ de Navarra rechaza el recurso de la empresa, ya que no citaba ninguna norma que la sentencia hubiera infringido, de modo que “incumple con las mínimas exigencias para su viabilidad”. Explica que, aunque el despido fuera por ineptitud, también sería improcedente, pues la empresa nunca llegó a acreditar los requisitos para este tipo de despido.
De hecho, recuerda, tal y como ya ha señalado el Tribunal Supremo, que “la mera declaración de no aptitud por el servicio de prevención no es suficiente para dar por probada la causa invocada”. La sentencia (que se puede consultar en el Poder Judicial) obliga a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 33.888,82 euros.
A tener en cuenta que la revisión de la incapacidad permanente también se puede recurrir, tal y como hizo una cajera-reponedora a la que la Seguridad Social retiró la incapacidad permanente, pero la justicia se la devolvió al comprobar que ni su artritis, ni su depresión ni sus migrañas habían mejorado.

