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La Justicia deniega la incapacidad permanente a un médico de familia de 63 años operado de un cáncer de páncreas con metástasis porque puede hacer trabajos sedentarios

Aunque el TSJ del País Vasco entiende que sus dolencias le impiden realizar tareas de responsabilidad y estrés, sí que cree que puede llevar actividades más livianas que la medicina.

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Francisco Miralles
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha denegado la incapacidad permanente absoluta a un médico de familia de 63 años con un tumor de páncreas, el cual se había extendido al hígado. La justicia da la razón a la Seguridad Social y determina que tiene derecho al grado total, pues, aunque ya no puede ejercer su profesión, sí que puede realizar “actividades más livianas o sedentarias”.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total en septiembre de 2024, la cual se elevó en diciembre de 2025 a la incapacidad permanente total cualificada (al tener más de 55 años y no tener trabajo), incrementándole la cuantía un 20% más en la pensión, de tal forma que pasaba de cobrar el 55% al 75% de la base reguladora.

Él pedía que le dieran el grado absoluto, pues alegaba no tener capacidad para trabajar en otro oficio, además de que tendría derecho al 100% de su base reguladora, fijada en los 3.572,17 euros. A eso sumar que, según los controles, padecía dolores en la espalda, artrosis en las dos rodillas, diabetes y un 65% de discapacidad, a lo que se añadía que, según el informe médico de la Seguridad Social, el psiquiatra recogía un “pronóstico sombrío” a su depresión.

La depresión le aparta de la consulta y le deja hacer trabajos sedentarios

Tras el rechazo por parte de la Seguridad Social, el médico acudió a los tribunales y el Tribunal de Instancia de Bilbao (lo que antes era el juzgado de lo social) rechazó darle la absoluta. El TSJ, tras un recurso de suplicación, también le denegó dicho grado basándose para ello en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, que el hombre podía seguir trabajando con un mínimo de eficacia. Según la doctrina del Tribunal Supremo que cita la sentencia, la absoluta significa no poder trabajar con un mínimo de continuidad y eficacia, no haber perdido solo la profesión propia.

Para la Sala, sus dolencias físicas son menores y su enfermedad mental tiene “repercusión para funciones propias de responsabilidad”, como decidir sobre la salud de otros, por lo que no le quita la capacidad de poder hacer tareas sencillas, según recoge la sentencia (disponible en el Poder Judicial), contra la que cabía recurso ante el Tribunal Supremo.

Así, el TSJ deniega la incapacidad permanente absoluta y mantiene la total, pues, según los fundamentos de la Sala, puede realizar tareas “más livianas o sedentarias”. En el caso de que le hubieran reconocido la incapacidad absoluta, tampoco hubiera cobrado el 100%, pues la Ley General de la Seguridad Social limita el cobro al tope fijado para cada año (por ejemplo, para 2024, cuando se le reconoció la incapacidad, eran 3.175,04 euros al mes).