Haber tenido un accidente o ser diagnosticado de cualquier problema de salud inhabilitante puede suponer un problema importante para una persona. Tanto que puede ver cortada su rutina, tanto laboral como de ocio. En muchos de estos casos, cuando la persona que ha sufrido el problema de salud no puede continuar con su profesión habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social por lo general concede la pensión por incapacidad permanente. A veces incluso primero se le da la incapacidad temporal o baja médica, para pasarse después a una incapacidad permanente si el tribunal médico lo ve conveniente.
Es común que muchos trabajadores piensen que si les ocurre esto pueden acabar perdiendo su empleo casi de forma definitiva, ya que la empresa necesitará a alguien en su lugar y no esperará más al saber que su trabajador no tiene un pronóstico de rápida recuperación como el de la baja médica habitual. Pero hay una salvedad a la que el trabajador se puede acoger si le han concedido la incapacidad permanente y no quiere perder su puesto.
Así, el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que la empresa debe suspender el contrato en vez de darlo por terminado o extinguirlo, y lo explica de la siguiente manera: "En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente".
Te pueden guardar el puesto durante dos años
Esta norma deja claro a las empresas que tienen que suspender el puesto de trabajo durante un plazo máximo de dos años. Si el equipo médico oficial considera que existe la posibilidad de que el cuadro clínico mejore, la entidad no puede dar por finalizada la relación laboral. El contrato queda en situación de suspensión temporal, manteniendo el derecho de reserva del puesto original para el profesional.
De esta forma, la legislación laboral evita que una persona que logra recuperarse o tenga previsión de ello tras un tratamiento largo pierda su empleo y se vea abocada a la búsqueda de un nuevo trabajo desde cero. Durante ese periodo de dos años, la empresa no puede dar por terminada la relación laboral o poner a alguien en su lugar sin respetar el derecho del trabajador que está con incapacidad permanente.
Un ejemplo práctico para entenderlo
Es más sencillo de entender poniendo un ejemplo, como sería el caso de una operaria de maquinaria industrial que ha sufrido una lesión articular grave en un accidente de tráfico y, después de que se le acabe el periodo máximo de baja médica, la Seguridad Social finalmente le concede la incapacidad permanente total para la práctica de su profesión habitual (hay que recordar que existen otros tipos de incapacidades que sí permiten seguir realizando el oficio), pero el tribunal médico pone de manifiesto que en un plazo de dieciocho meses se revisará si mejora o no su caso después de aplicar un nuevo tratamiento por si tuvieran que cambiarlo.
La empresa intenta liquidar la relación laboral y entregarle la propuesta de finiquito cerrado de forma inmediata. La trabajadora advierte a la gerencia que la resolución contiene la reserva explícita de puesto de trabajo que marca la ley. Cuando catorce meses después la operaria se somete a la revisión médica, recibe el alta médica con plena recuperación de la movilidad. En ese instante, comunica su regreso a la fábrica y la empresa asume la obligación de reincorporarla a su puesto original, respetando su antigüedad incluso y el sueldo que tenía antes de marcharse.
Sanciones ante el incumplimiento empresarial
Si la empresa no respeta el artículo antes mencionado del Estatuto de los Trabajadores, no readmite a este trabajador y además argumenta que ya contrató a otra persona para esa función, el despido sería considerado improcedente o nulo. La ley obliga a la compañía a mantener la plaza disponible o a recurrir a contratos de sustitución interinos, garantizando que el trabajador accidentado retome su carrera profesional en el momento en que obtenga el alta médica oficial.

