El Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa que se negó a indemnizar con 7.501 euros a un trabajador al que había rechazado su solicitud de teletrabajar al 100% para poder conciliar. El empleado, que tenía dos hijos menores de edad, llevaba trabajando desde casa desde la pandemia y pidió mantenerlo después de que la compañía implantara un sistema mixto de trabajo presencial y a distancia.
Aunque la justicia reconoció su derecho a seguir teletrabajando desde Zaragoza, el Alto Tribunal ha confirmado que la negativa de la empresa no supone necesariamente una vulneración de derechos fundamentales que dé lugar a una indemnización por daños morales.
El trabajador prestaba servicios como teleoperador desde 2011, con un horario de 7:00 a 14:00 horas. En marzo de 2020, con motivo de la pandemia del COVID-19, comenzó a trabajar desde su domicilio en un municipio de Zaragoza, donde residía con sus dos hijos menores, nacidos en 2018 y 2023, ambos escolarizados en dicho municipio. Por su parte, su mujer trabajaba de lunes a viernes en un centro de trabajo situado en Madrid.
La situación cambió en junio de 2023, cuando la empresa y el comité de empresa acordaron implantar un modelo híbrido, con un 50% de trabajo presencial y otro 50% de teletrabajo. No obstante, el acuerdo contemplaba algunas excepciones, permitiendo trabajar a distancia durante toda la jornada a las mujeres embarazadas y a los padres y madres con hijos menores de un año.
El 5 de septiembre de 2023, el trabajador pidió a la empresa que le dejara seguir teletrabajando durante toda su jornada para poder conciliar, amparándose en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La compañía abrió un plazo de negociación de 15 días y le pidió que aportara documentación sobre su situación familiar.
El 20 de septiembre recibió la respuesta de la empresa, que le comunicó que solo podía mantener el teletrabajo al 100% hasta que su hijo pequeño cumpliera un año. Además, para acogerse a esta posibilidad, debía fijar un domicilio de teletrabajo en Barcelona o en alguna provincia limítrofe, ya que su centro de trabajo estaba en Barcelona. La compañía también señaló que no había explicado qué parte de su horario le dificultaba conciliar ni había aportado suficiente información sobre la situación laboral de su mujer.
El caso llega a los tribunales
El trabajador decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona le dio parcialmente la razón. Le reconoció el derecho a seguir teletrabajando durante toda su jornada desde Zaragoza y condenó a la empresa a indemnizarlo con 7.501 euros por daños morales, al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales.
La empresa, sin embargo, no estuvo de acuerdo con la decisión y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este, aunque mantuvo el derecho del empleado a teletrabajar al 100%, eliminó la indemnización de 7.501 euros, al considerar que la negativa de la empresa no había sido discriminatoria.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal explicó que la compañía había cumplido con su obligación de negociar la solicitud del trabajador, tal y como establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Además, tuvo en cuenta que su decisión se apoyaba en el acuerdo colectivo firmado con el comité de empresa, por lo que entendió que se trataba de un conflicto sobre la aplicación de la normativa laboral y no de una vulneración de derechos fundamentales.
El Supremo aclara cuándo una empresa debe indemnizar a un trabajador por negarle el teletrabajo para conciliar
El trabajador, disconforme con esta decisión, recurrió ante el Tribunal Supremo para intentar recuperar la indemnización de 7.501 euros. Sin embargo, el Alto Tribunal ha rechazado su recurso y ha confirmado que la empresa no tiene que pagársela, aunque se mantiene su derecho a teletrabajar durante toda su jornada.
En su sentencia, el Supremo explica que no todas las negativas de las empresas a conceder una medida de conciliación suponen una vulneración de derechos fundamentales, incluso cuando posteriormente la justicia reconoce que el trabajador tenía derecho a solicitarla. Para que la negativa empresarial suponga una vulneración de derechos fundamentales, no basta con que la empresa se haya equivocado al aplicar la normativa. Es necesario que haya ignorado los derechos del trabajador o que su decisión resulte claramente contraria a la ley o carente de una justificación razonable.
En este sentido, el tribunal destaca la importancia del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a las empresas a negociar las solicitudes de adaptación de jornada cuando corresponda. Así, señala que rechazar una petición sin abrir una negociación real puede constituir una vulneración de derechos fundamentales y dar lugar a una indemnización por daños morales, salvo que la medida solicitada resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
Por el contrario, cuando la empresa analiza las circunstancias del trabajador y justifica su negativa con razones organizativas o productivas consistentes, el desacuerdo puede quedar limitado a una cuestión de legalidad ordinaria, sin que exista necesariamente discriminación.
En este caso, el Supremo también tuvo en cuenta que el trabajador había presentado como referencia otra sentencia del TSJ de Castilla y León, en la que se reconoció una indemnización a una teleoperadora a la que su empresa había rechazado el teletrabajo sin abrir ningún proceso de negociación.
Sin embargo, el Supremo consideró que ambos casos no eran comparables. Mientras que en la sentencia aportada como referencia la empresa rechazó directamente la solicitud sin negociar, en el caso del trabajador de Zaragoza la compañía abrió un periodo de negociación, solicitó documentación y apoyó su decisión en un acuerdo colectivo. Aunque el Alto Tribunal reconoce que podría discutirse si existió una negociación real, considera que estas diferencias impiden unificar doctrina.
Por todo ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del empleado y confirmó que podía continuar teletrabajando al 100% desde su domicilio en Zaragoza, pero no recibir los 7.501 euros que reclamaba por daños morales.
Con esta sentencia, el Supremo aclara que una empresa puede rechazar una solicitud de teletrabajo por motivos de conciliación sin tener que indemnizar al trabajador, incluso cuando la justicia termina reconociendo su derecho a trabajar desde casa. Para ello, debe valorar sus circunstancias y justificar razonablemente su negativa. Por el contrario, rechazar la petición sin negociar cuando existe obligación de hacerlo, o sin tener en cuenta los derechos del empleado, puede constituir una vulneración de derechos fundamentales que obligue a pagar una indemnización.

