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La Seguridad Social paga de una vez 24 mensualidades de la base reguladora a los trabajadores con incapacidad permanente parcial, que solo tributan en la Renta por el 70% de esa indemnización

La incapacidad parcial es compatible con seguir en el mismo trabajo y, si el trabajador rinde menos, la empresa no le puede rebajar el sueldo más de un 25%.

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social
Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social |Eduardo Parra / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Cuando la Seguridad Social reconoce una incapacidad permanente, esto no obliga siempre a que el trabajador tenga que dejar su profesión, ya que en el grado más leve puede seguir trabajando aunque rinda menos. En estos casos se cobra de una sola vez y de golpe 24 mensualidades de su base reguladora, y en la declaración de la Renta solo tributará por el 70% de lo que recibe.

Es lo que ocurre con la incapacidad permanente parcial, el más bajo de los cuatro grados que existen. La disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social explica que es la que ocasiona al trabajador “una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”.

A diferencia de los otros grados, en los que se cobra una pensión mensual, la parcial se paga en un único pago. Según la web de la Seguridad Social, son 24 mensualidades de la base reguladora “que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente”. Por ejemplo, con una base de 1.500 euros al mes el trabajador recibe 36.000 euros.

Si no hubo una baja previa porque el trabajador no tenía derecho a ella, se usa la base reguladora que le habría correspondido de haberla tenido. Cuando la incapacidad viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la indemnización la puede pagar la mutua de la empresa en lugar del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuánto tributa la indemnización en la declaración de la Renta

La propia Seguridad Social señala que esta prestación “está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto”. Es decir, que tributa como un rendimiento del trabajo, por lo que se puede recibir el dinero con la retención ya descontada, ya que tal y como recoge el artículo 7 de la Ley del IRPF solo deja libres de impuestos la incapacidad absoluta y la gran invalidez.

Al cobrarse de una vez, se le aplica la reducción del 30% (lo recoge el artículo 18.3 de esa ley para las prestaciones por invalidez en forma de capital), como confirmó Hacienda en la consulta vinculante V0409-17, de febrero de 2017, sobre una indemnización parcial de 86.328 euros. Con los 36.000 euros del ejemplo, en la Renta solo se integran 25.200 euros.

La parcial es compatible con cualquier trabajo y, según la Seguridad Social, “con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando”. Si el trabajador rinde menos y no hay un puesto adecuado, la empresa puede rebajarle el sueldo en proporción, pero el Real Decreto 1451/1983 le impide bajarlo más de un 25% o por debajo del salario mínimo con jornada completa.

Requisitos para cobrar la indemnización por incapacidad permanente parcial

Para tener derecho, la Seguridad Social exige que se cumpla con tres requisitos, siendo los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada, como cobrar el paro.
  • Tener 1.800 días cotizados en los 10 años anteriores al final de la baja, si la incapacidad viene de una enfermedad común (los menores de 21 años tienen una regla con menos días). Por accidente, sea o no laboral, o por enfermedad profesional no se pide un periodo previo de cotización.
  • Si la incapacidad viene de una enfermedad común o de un accidente no laboral, no haber cumplido ya la edad ordinaria de jubilación con los requisitos para cobrar la pensión.

Estos son los requisitos del régimen general. En el de autónomos, la Seguridad Social solo reconoce la parcial cuando procede de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y la pérdida de rendimiento llega al menos al 50%.