A la hora de acceder a la pensión de viudedad, quedarse viuda estando separada no es lo mismo que estando divorciada para la Seguridad Social. La pensión de viudedad está destinada a proteger a los cónyuges, parejas de hecho o excónyuges tras el fallecimiento de la otra persona, siempre que la persona fallecida tenga un mínimo de tiempo cotizado (salvo que muriera por accidente). La Seguridad Social permite cobrar la pensión entera a las personas separadas de hecho (las que solamente dejaron de vivir juntos), pero en el caso de las personas separadas con sentencia y las divorciadas, solo pueden acceder si cobraban una pensión compensatoria.
Diferencias entre la separación y el divorcio ante la ley
Separarse y divorciarse, aunque pueden parecer lo mismo, no lo son para la ley de España. Saber diferenciarlos es clave a la hora de acceder a la pensión de viudedad.
- Separarse de hecho, es dejar de vivir juntos sin tener que pasar por el juzgado ni por el notario, por lo que el vínculo matrimonial sigue tal cual.
- La separación legal (separación con papeles) se firma ante un juez o, desde 2015 y si no hay hijos menores, se puede hacer ante notario, donde se establece un convenio regulador que reparte el uso de la casa, la custodia, los alimentos y, si procede, una pensión compensatoria (lo marca el artículo 90 del Código Civil). En esta situación, la pareja sigue casada, por lo que ninguno de los dos puede volver a casarse.
- En el divorcio se pone fin al matrimonio y cada uno puede volver a casarse o formar pareja de hecho.
En el caso de volver a estar juntos, la situación también cambia. En el caso de la separación, se puede dar marcha atrás si los dos lo comunican al juzgado o al notario y lo inscriben en el Registro Civil, por lo que se mantiene esa “antigüedad”. En el caso del divorcio no es así, pues podrán ser otra vez marido y mujer al casarse, pero empezarán de cero.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras una separación o un divorcio
En las pensiones de viudedad, cuando hay una separación o un divorcio, la Seguridad Social mira en qué situación estaba la viuda cuando murió su marido, y pueden darse tres situaciones:
- Si estaba separada de hecho, sin sentencia ni escritura, sigue casada a ojos de la ley, por lo que cobrará la pensión entera. En este caso solo se contará la cotización del marido y no podrán exigirle pensión compensatoria ni tendrá que repartir nada con una pareja posterior, pues un hombre casado no puede formar una pareja de hecho que valga para la Seguridad Social (tal y como explica el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
- En el caso de estar separada por sentencia de un juez o ante notario, sí se podrá acceder a la pensión de viudedad si se estaba cobrando una pensión compensatoria, que siguiera vigente al morir él, y siempre que ella no se hubiera casado ni formado pareja de hecho después de la ruptura. En este caso, la pensión de viudedad no puede ser superior a la compensatoria. Es decir, que si la viudedad que le saldría es de 780 euros al mes y la compensatoria era de 300, cobra 300.
- En el caso de estar divorciada, se pedirán los mismos requisitos que a las personas separadas legalmente. La diferencia es que, si la persona fallecida se volviera a casar (o formara pareja de hecho), la pensión de viudedad se repartiría en función de los años de convivencia, pero con la condición de que la viuda actual se queda con un mínimo del 40% y la exmujer como máximo puede cobrar el 60%, siempre con el límite de la pensión compensatoria.
Hay que aclarar que no es necesario que el convenio diga “compensatoria”, ya que el Tribunal Supremo dictó una sentencia en 2014 (se puede leer la nota del Consejo General del Poder Judicial) en la que fijó que lo que de verdad importa es para qué se usaba ese dinero. Es decir, pagar la hipoteca de la exmujer sí cuenta como compensatoria, pero quedarse con el uso de la casa no.
Ahora bien, existen dos excepciones. Por un lado, las mujeres que sufrieron violencia de género cuando se separaron o divorciaron cobran sin compensatoria. Por otro, quien rompió antes de 2008 tiene una regla transitoria que la libra si el matrimonio duró al menos diez años y no pasaron más de diez hasta la muerte (con hijos en común o más de 50 años), o si tiene 65 años o más y estuvo casada al menos 15.
Además, en el caso de estar separada con sentencia y volver con su pareja, tiene que comunicarlo al juzgado, ya que si no, para la Seguridad Social sigue separada aunque conviviera con él hasta el final. De hecho, así lo dejó claro el Tribunal Supremo con una mujer que se separó en 2012 sin compensatoria y luego cuidó a su marido dependiente hasta su muerte.
Las parejas de hecho y la pensión de viudedad
Para que las parejas de hecho puedan cobrar la pensión de viudedad, es necesario que, si no tienen hijos en común, demuestren llevar cinco años conviviendo y estar inscritas en el registro de parejas, o constituidas ante notario, al menos dos años antes de la muerte.
Ahora, en el caso de tener hijos en común, desde el 21 de octubre de 2026 basta con llevar dos años viviendo juntos, demostrados con el padrón, tal y como regula el Real Decreto-ley 31/2026 (el Congreso todavía lo tiene que aprobar).
En el caso de que la pareja se rompiera antes de la muerte, al superviviente le pasa casi lo mismo que a la divorciada, es decir, que solo cobrará si tenía una compensatoria reconocida o si sufría violencia de género al romper (artículo 221.3 de la LGSS).
Cuánto se cobra de pensión de viudedad
La pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido (la media de sus cotizaciones en dos años elegidos entre los últimos quince, o la base de su pensión si ya estaba jubilado), que subirá al 60% a partir de los 65 años sin otra pensión ni ingresos del trabajo y al 70% si tiene cargas familiares y la viudedad es su ingreso principal.
En el caso de no llegar a la pensión mínima, la Seguridad Social puede subirla gracias al complemento a mínimos si sus otros ingresos no superan el límite anual, tal y como se explica en la guía sobre cómo cobrar la pensión de viudedad si te has separado o divorciado.

