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Cómo cobrar la pensión de viudedad si te has separado o divorciado y cuánto se cobra según los años de matrimonio

El excónyuge cobra en proporción a los años que duró el matrimonio, con un 40% garantizado para la viuda actual.

Mujer triste
Mujer triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La pensión de viudedad está destinada al cónyuge que estuviera unido en ese momento al fallecido, pero también a los excónyuges separados o divorciados del finado o finada, siempre que cumplan con los requisitos de la Seguridad Social y una condición: el haber tenido reconocida una pensión compensatoria, la cual se extingue con su muerte.

En el caso de que la expareja rehiciera su vida y tuviera un nuevo cónyuge al fallecer, la pensión no se pierde, pero sí se reparte la cuantía. La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 220.2 que un mínimo del 40 % será para la viuda o viudo actual y el resto, hasta un máximo del 60 %, para la persona separada o divorciada, por muchos años que durase el matrimonio anterior.

Requisitos para acceder a la pensión si estás divorciada

El Instituto Nacional de la Seguridad Social exige cumplir con dos grupos de requisitos a la vez para poder conceder esta prestación. Unos son los de la persona fallecida y otros los del excónyuge.

Los requisitos de la persona fallecida vienen recogidos en el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Si la persona fallecida estaba dada de alta, es necesario haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de los últimos 5 años anteriores a su muerte.
  • En el caso de no estar dada de alta, debe tener un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
  • En el caso de que el fallecimiento fuera por accidente, sea laboral o no, o por enfermedad profesional, no se pedirá ningún periodo de cotización previo.

Los requisitos del excónyuge, regulados en el artículo 220.1, son los siguientes:

  • Tener reconocida una pensión compensatoria mediante sentencia o convenio regulador. Es decir, la que se destina para compensar el desequilibrio económico de la ruptura, que viene recogida en el artículo 97 del Código Civil y que se deja de cobrar con el fallecimiento.
  • No haberse vuelto a casar ni haber formalizado una pareja de hecho inscrita en un registro público.

Las tres excepciones para cobrar la pensión de viudedad sin tener una pensión compensatoria

Aunque la pensión de alimentos no cuenta para cobrar la pensión de viudedad, el Tribunal Supremo determinó en 2014 (puede leerse aquí la nota de prensa) que no hace falta que en el convenio regulador aparezca la palabra exacta “compensatoria”, sino que vale cualquier pago periódico que tenga por objetivo la misma finalidad. De hecho, NoticiasTrabajo ha documentado casos en los que el pago de la hipoteca sí valió como pensión compensatoria y otros en los que quedarse con el uso de la vivienda no bastó.

Además, hay que tener en cuenta que volver a vivir con el cónyuge no borra la separación, ya que el artículo 84 del Código Civil obliga a comunicar la reconciliación al juez, así que quien no lo comunica sigue separado y se le aplica el filtro de la pensión compensatoria, aunque cuidara de su expareja hasta el último día. Ejemplo de ello es el razonamiento del Tribunal Supremo que dejó sin pensión de viudedad a una mujer que volvió con su marido como cuidadora, motivo por el que tuvo que devolver 2.355,62 euros. En este caso, su sentencia de separación no recogía pensión compensatoria.

Otra excepción son las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, quienes tienen derecho a la pensión aunque nunca cobraran una pensión compensatoria.

Para cumplir esta condición vale la sentencia firme, el archivo de la causa por muerte del agresor, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio admitido en Derecho. Ese "en el momento” lo ha interpretado el Tribunal Supremo de forma amplia, ya que en su sentencia 1206/2024, de 17 de octubre (se puede consultar en esta nota de prensa) le dio la pensión a una mujer que se separó en el año 2000 y se divorció en 2017, y que tenía condenas contra el agresor en cuatro años distintos. Para el Supremo basta con “una razonable conexión temporal entre la violencia de género y la ruptura matrimonial”.

Sabiendo esto, podemos decir que existen tres situaciones por las que puedes cobrar la pensión de viudedad sin tener reconocida una pensión compensatoria:

  • En el caso de separarse, pero sin tramitar ni la separación judicial ni el divorcio, por lo que sigues siendo su cónyuge legal a ojos del Estado. En este caso hay que acceder por la vía ordinaria general del artículo 219.
  • Las víctimas que sufrieron violencia de género durante la ruptura no necesitan acreditar pensión compensatoria alguna.
  • Los divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 pueden acceder sin compensatoria si se cumple alguna de las dos opciones recogidas en la disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social a través de cualquiera de estas dos vías:
    • Que entre el divorcio y el fallecimiento hayan pasado menos de 10 años, que el matrimonio durase al menos 10 años y que tengas hijos en común o más de 50 años a la fecha de la muerte.
    • Tener 65 años o más, haber estado casada al menos 15 años y no tener derecho a ninguna otra pensión pública.

Cómo se calcula el importe de la pensión

La cuantía dependerá de la pensión total que generó la persona fallecida y del reparto de años si hay otra persona con derecho.

La cuantía de la pensión de viudedad se calcula sobre la base reguladora del fallecido, que, por regla general, es la media de cotización de los 24 meses continuados elegidos dentro de un periodo de los últimos 15 años, dividida entre 28.

El importe de la pensión es del 52% de la base reguladora del fallecido de forma general que sube al 60% cuando el superviviente tiene 65 años o más. Esta sube al 70% en el caso de tener cargas familiares reconocidas y la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos.

Cómo se hace el reparto si hay dos o más beneficiarios

Cuando el fallecido deja una viuda actual y una o varias exparejas, la pensión se divide proporcionalmente a los años de convivencia matrimonial de cada una, pero siempre cumpliendo unas reglas y límites:

  1. El cónyuge superviviente cobrará obligatoriamente como mínimo el 40 % de la pensión. Esto deja un 60 % como máximo para la exesposa, aunque el matrimonio durase mucho más tiempo.
  2. La cuantía de la pensión de viudedad nunca podrá superar el importe que ya venía cobrando de la pensión compensatoria. Si la parte proporcional es más alta, la Seguridad Social la recortará.
Años con la primera esposaAños con la viuda actualParte proporcional primera esposaParte garantizada viuda actual
10 años20 años312,00 € (33,3 %)624,00 € (66,6 %)
15 años15 años468,00 € (50,0 %)468,00 € (50,0 %)
20 años10 años561,60 € (Tope 60 %)374,40 € (Suelo 40 %)
24 años8 años561,60 € (Tope 60 %)374,40 € (Suelo 40 %)
30 años5 años561,60 € (Tope 60 %)374,40 € (Suelo 40 %)

Nota: Cálculo orientativo sobre una pensión completa de 936 € al mes (base reguladora de 1.800 € al 52 %), antes de aplicar el límite personal de la pensión compensatoria.

Pensiones mínimas en 2026

En el caso de que la cuantía fuera inferior a la pensión mínima vigente, la Seguridad Social podrá añadirle el complemento a mínimos hasta alcanzar dicha cantidad. En 2026, las pensiones mínimas de viudedad (distribuidas en 14 pagas) son las siguientes según el Real Decreto 241/2026:

Situación de la beneficiariaEuros al añoEuros al mes (14 pagas)
Con cargas familiares17.592,40 €1.256,60 €
Con 65 años o discapacidad ≥ 65 %13.106,80 €936,20 €
Con edad entre 60 y 64 años12.262,60 €875,90 €
Con menos de 60 años9.931,60 €709,40 €

Para tener derecho al complemento es necesario residir en territorio español y no tener ingresos en 2026 por encima de los 9.442 euros al año por otros conceptos (u 11.013 euros anuales si tienes cónyuge a cargo). Aunque es casi imposible, esta prestación no podrá en ningún caso superar la pensión máxima. En 2026 está fijada en los 3.359,60 euros al mes (47.034,40 euros al año).

En el caso de las Clases Pasivas, si la expareja era funcionario del Estado, el complemento a mínimos solo se abona en idéntica proporción a la pensión reconocida. Si el fallecimiento se produjo a partir del 1 de enero de 2013, la ley prohíbe aplicarle el complemento a mínimos.

Trámites, plazos y riesgos tras la concesión

La pensión de viudedad se debe solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de sede electrónica (con certificado digital, Cl@ve o sistema sin certificado) o acudiendo con cita previa a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es necesario aportar la sentencia judicial firme de separación o divorcio y el convenio regulador completo.

Aunque el derecho a la pensión no prescribe (ya que así lo regula el artículo 230 de la LGSS), sí hay que tener en cuenta la retroactividad, la cual es de un máximo de tres meses. Es decir, podemos solicitarla más tarde del hecho causante, pero solo se podrán retrotraer los últimos tres meses.

Ahora, ¿qué pasa si la expareja se vuelve a casar en el futuro? En este caso se extingue la pensión de viudedad (tal y como marca el 223.2 de la Ley General de la Seguridad Social), salvo que cumplas conjuntamente estas tres condiciones:

  • Tener más de 61 años (o tener reconocida incapacidad absoluta o discapacidad ≥ 65 %).
  • Que la pensión de viudedad suponga al menos el 75 % de tus ingresos totales.
  • Que los ingresos de la nueva unidad de convivencia no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Ocultar este cambio al INSS constituye una infracción grave que acarrea sanciones y la orden obligatoria de reintegrar hasta el último euro cobrado indebidamente desde la fecha del nuevo enlace. En el régimen de Clases Pasivas estas tres salvedades no se aplican, ya que el propio Real Decreto 1465/2001 deja fuera a ese régimen. Allí el nuevo matrimonio extingue la pensión, salvo en los supuestos que se fijen por reglamento.