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Reclaman 17.701,13 euros de la pensión tras irse su hijo de casa y el Supremo rebaja la deuda a 3.144 euros por el retraso de la propia Administración

Los pensionistas no están obligados a devolver las cantidades cobradas indebidamente por el retraso y la inacción de la propia Administración.

Mujer seria
Mujer seria |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha eximido a una pensionista de devolver más de 17.700 euros de su pensión no contributiva después de que la Administración se la reclamara por irse su hijo de casa y no cumplir con el límite de ingresos para la nueva unidad de convivencia. La justicia explica que los ciudadanos no tienen la obligación de sufrir las consecuencias derivadas de la lentitud y el retraso de la Administración.

La mujer cobraba una pensión no contributiva de invalidez desde 2011 (la destinada a personas sin recursos económicos y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%). Pero, en 2019, su hijo se marchó de la casa donde convivían, provocando que los ingresos del resto de la unidad fueran superiores a los límites fijados para ese año (en 2019, ingresaron 13.130,84 euros frente al límite de 9.329,60 euros). La mujer tardó siete meses en comunicar este cambio.

La Junta de Extremadura (que es la que gestionaba la pensión no contributiva en este caso) procedió a suspender la pensión amparándose en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE) donde dice que quienes hayan cobrado indebidamente están obligados a devolver el dinero “con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora”. Ahora bien, la Junta tardó más de dos años en extinguir la pensión (en junio de 2022) y solicitar que devolviera los 17.701,13 euros.

Artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE
Artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

La mujer acudió a los tribunales y escaló esta causa hasta llegar al Tribunal Supremo. Mientras la mujer defendía que ella siempre actuó de buena fe, la Junta de Extremadura entendía que debía devolverse todo el dinero, al margen del tiempo que ellos hubieran tardado en paralizar los pagos.

Los pensionistas no deben sufrir la lentitud de la Administración

Finalmente, el Alto Tribunal da la razón a la pensionista, anulando la reclamación total y determinando que solo debía devolver el dinero de los meses en los que ella guardó silencio. La Sala aplica la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con la que se busca no romper el “justo equilibrio” de los derechos ciudadanos cuando ha habido una clara “falta de buena administración”.

Así, y dado que la Administración tardó más de dos años en hacer su trabajo a pesar de tener los datos desde febrero de 2020, el Supremo señala que “no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre la recurrente”. Además, exigir que devolviera toda esa cantidad supondría “una carga desproporcionada al beneficiario”, ya que estas prestaciones están destinadas a cubrir las necesidades más básicas.

Por todo ello, el Supremo determina que la mujer solo debe pagar 3.144,40 euros, correspondiendo esta cantidad a los meses en los que no informó (los cobros indebidos de agosto de 2019 a marzo de 2020). Por el contrario, no tendrá que devolver los más de 14.500 euros restantes reclamados, ya que, tal y como dicta la sentencia, “la percepción indebida se debía en su mayor parte al error de la Administración”, que ahora tendrá que asumir las consecuencias de su tardanza.

En esta sentencia hay que saber que, antes de cualquier cambio en los ingresos o unidad de convivencia, hay que informar a la Seguridad Social o a la Administración que corresponda. No solo en las pensiones no contributivas, también cuando se cobre el complemento a mínimos, por ejemplo. En cuanto a la doctrina Cakarevic, hay que dejar claro que el Supremo la aplica porque esta mujer apenas cobraba 500 euros de pensión, por lo que no podría hacer frente a una deuda de casi 18.000 euros, máxime cuando fue la propia Administración la que tardó dos años en decírselo.