El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado retirar el subsidio para mayores de 52 años a una mujer pillada por la Inspección de Trabajo atendiendo sola la pescadería de su yerno, además de que podría tener que devolver el dinero cobrado a través de la ayuda al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Por su parte, para el empresario (la pareja de su hija), propusieron una multa de 12.001 euros por haberla tenido trabajando sin darle de alta en la Seguridad Social.
La afectada llevaba cobrando el subsidio desde el 1 de marzo de 2024 y fue el 16 de agosto cuando la Inspección de Trabajo vio que se encontraba trabajando de dependienta en la pescadería, atendiendo el local en solitario. A raíz de este incidente, en noviembre el SEPE le comunicó la retirada de la ayuda.
No conforme con esta decisión, la mujer reclamó judicialmente, alegando la condición de parentesco y que le habían dado de alta posteriormente. Sin embargo, ya en primera instancia, el Tribunal de Instancia de Bilbao desestimó su demanda. Una sentencia frente a la que presentó un recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco.
El TSJ del País Vasco confirma la retirada del subsidio
En su recurso, la mujer intentó que constara que el acta de infracción únicamente acreditaba la prestación de servicios el 16 de agosto. Una modificación irrelevante para el tribunal que además destacó que la actividad no se había limitado a ese día, pues existía un alta en la Seguridad Social que se extendía hasta el 24 de agosto.
También defendió que no existía una relación laboral verdadera según el Estatuto de los Trabajadores, incidiendo en que había ayudado a su yerno porque estaba enfermo de forma no remunerada. Para que pueda operar la exclusión prevista para los trabajos familiares, el Estatuto de los Trabajadores exige, entre otros requisitos, que exista convivencia con el empresario.
Esto no se cumplía y, además, su hija no estaba casada ni registrada como pareja de hecho con su pareja, por lo que no existía un vínculo de parentesco o afinidad entre ambos.
Asimismo, la mujer defendió que correspondía aplicar la suspensión del subsidio en lugar de su extinción (artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social). Un argumento que tampoco compartió el tribunal. Según el artículo 53.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), los hechos constatados por los inspectores y reflejados en las actas gozan de presunción de certeza. Como no aportó pruebas que desvirtuaran el acta, se daba por existente una prestación de servicios.
Sobre la extinción de la ayuda, la compatibilización del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena o propia constituye una infracción muy grave. De acuerdo con el artículo 282 en relación con el 272.b) de la LGSS, la consecuencia legal para este supuesto es la extinción definitiva del subsidio y no una mera suspensión temporal.
En consecuencia, desestimó su recurso y confirmó la retirada del subsidio para mayores de 52 años. La sentencia (disponible aquí) no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

