El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha denegado a un pensionista parapléjico revisar al alza su pensión para llegar al grado de gran invalidez, ya que en ese momento superaba la edad ordinaria de jubilación y reunía los requisitos para ello. De esta forma, dan la razón a la Seguridad Social y pierde su derecho a este complemento económico.
Según explica la sentencia, el hombre, nacido en 1954, padecía varias secuelas debido a una poliomielitis infantil (conocida como “la polio”), incluyendo también una paraplejia y escoliosis severa, lo que le obliga a tener que usar para desplazarse una silla de ruedas eléctrica desde hace años. Al empeorar su estado de salud, en mayo de 2024 le dieron el grado III de dependencia por necesitar ayuda continua para tareas básicas. Al necesitar la ayuda de una tercera persona para los actos más básicos de la vida diaria, este solicitó al INSS que le reconocieran la gran invalidez, siendo esta denegada.
El motivo, según consta en la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial), es que el trabajador ya había superado la edad ordinaria de jubilación (fijada en 66 años y 6 meses para ese año según la Ley 27/2011), pues tenía 70 años en ese momento. No conforme, decidió acudir a los tribunales, donde en ninguna de las dos instancias le dieron la razón.
La gran invalidez es el grado máximo dentro de la incapacidad permanente y se da cuando la persona necesita de la ayuda de una tercera persona para los actos más básicos de la vida diaria, como comer, vestirse o asearse. En este caso, el trabajador dijo al tribunal médico (Equipo de Valoración de Incapacidades) que necesitaba ayuda para trasladarse de la silla a la cama, para vestirse e incluso para ir al baño.
Si hubiera conseguido dicho grado, tendría derecho a un complemento que aumentaría aún más su pensión, cuya base reguladora estaba fijada en los 1.959,38 euros al mes.
La incapacidad permanente no se puede revisar al alcanzar la edad de jubilación
El TSJ no cuestiona que las lesiones del pensionista sean tan graves como para dar la gran invalidez, pero explica que, según el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social, este dice que “no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”. Este trabajador cumplía con los dos requisitos.
Aunque el trabajador alegaba que sus lesiones eran las mismas desde 2011 y en un momento en el que todavía no había cumplido la edad de jubilación, la Sala lo rechaza, pues en ese momento él no reclamó. “El hecho causante de la incapacidad permanente litigiosa es el estado o situación patológica y limitativa de la capacidad de trabajo del demandante existente después del tratamiento médico recibido”, recoge la sentencia.
Ese momento en el que se fija la nueva fecha del dictamen médico es octubre de 2024, fecha en la que, ya sí, el pensionista tenía alcanzada la edad legal para jubilarse, por lo que no pudo obtener la gran invalidez.
El impacto económico de la decisión
Al no darle la incapacidad por gran invalidez, el pensionista mantendrá su pensión de incapacidad permanente absoluta (asimilada a la de jubilación) cobrando una cuantía de 1.959,38 euros mensuales.
Sin embargo, al denegarse el ascenso a la gran invalidez, pierde el derecho a sumar el porcentaje extra de complemento que la Seguridad Social abona a los grandes dependientes para hacer frente a los gastos de un cuidador. Para sufragar esa asistencia, deberá conformarse con la ayuda económica de 290 euros mensuales que le fue asignada previamente por la ley de dependencia para pagar a su cuidadora.

