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La Seguridad Social niega la incapacidad permanente absoluta a un mozo de almacén que tiene que usar muletas porque “puede hacer otros trabajos livianos”

La artrosis de su pierna sumado a los antecedentes de trombosis, le limitaba el poder levantar pesos o permanecer de pie de forma continuada.

Hombre con bastones
Hombre con bastones |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un hombre de 59 años y mozo de almacén con graves problemas de rodilla ha visto denegada la incapacidad permanente absoluta a pesar de necesitar muletas para caminar. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria da la razón a la Seguridad Social señalando que el hombre podía continuar trabajando en empleos que no supusieran un esfuerzo físico.

El trabajador de 59 años tenía reconocida una incapacidad permanente total (la que inhabilita para la profesión habitual) desde el 11 de abril de 2025. Al padecer obesidad, una severa afección degenerativa en su rodilla derecha con movilidad bastante limitada, y además no poder operarse por ser paciente de riesgo quirúrgico, solicitó a la Justicia que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta (la que inhabilita para cualquier profesión).

Aun así, la Seguridad Social le denegó el grado máximo de incapacidad. Aclarar que, además del cuadro osteoarticular crónico, el hombre también presentaba antecedentes de trombosis venosa profunda, “marcha claudicante” y requería usar una muleta si iba a dar un paseo más largo, tal y como recoge la sentencia (se puede consultar en este enlace).

Dada la situación, el trabajador quiso acudir a los tribunales, pero tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Santander como más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimaron su recurso, denegando así la incapacidad permanente absoluta (conservando el grado total).

Limitado para esfuerzos físicos, pero apto para el sedentarismo

La Seguridad Social y la primera instancia sostenían que, tras analizar los informes médicos, los mismos dejaban claro que el trabajador estaba limitado para realizar esfuerzos físicos, cargar pesos, adoptar posturas mantenidas de columna y realizar actividades de impacto, así como para estar mucho tiempo de pie o caminando.

Es por eso que señalaban que, si no podía trabajar de mozo de almacén, sí que podía continuar trabajando en empleos que no exigieran esfuerzo físico. Matizar que, hasta entonces, el trabajador había desarrollado “cambios degenerativos severos en rodilla derecha”. Sus médicos de traumatología descartaron una intervención por riesgo de muerte o complicaciones graves, pero se encontraba a la espera de tratamientos con infiltraciones con los que el paciente confiaba en poder hacer una vida normal.

De esta forma, el INSS y los tribunales insistían en mantener la incapacidad en grado “total”. Para entenderlo hay que acudir a la Ley General de la Seguridad Social donde se señala que la “incapacidad permanente contributiva” en su grado absoluto es ”la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”.

Al no tener derecho al grado absoluto, el TSJ de Cantabria terminan dándole la razón a la Seguridad Social (tanto el Instituto Nacional como la Tesorería General) tras constatar que no presentaba dolencias añadidas en la otra pierna y que su estado no tenía la trascendencia necesaria. El tribunal concluye de forma tajante que ”no consta que su situación actual impida al actor desarrollar cualquier actividad lucrativa. Puede efectuar trabajos sencillos o livianos, con escaso componente físico o de carácter sedentario”.

Aun así, aclara que no pierde la pensión, pues seguirá mantenimiento la incapacidad permanente total, cuya base reguladora es de 2.238,45 euros mensuales, pero no tendrá derecho al grado absoluto para cualquier tipo de trabajo.