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Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler: “Si el propietario te dice que te devuelve la fianza del alquiler cuando a él se la devuelva la comunidad autónoma, atento porque esto no es así”

El abogado explica que el casero no puede hacer depender la devolución de la fianza de que la administración le haya devuelto antes el dinero.

Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler
Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler |Redes sociales LegalMente
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando termina un contrato de alquiler, una de las dudas más habituales es cuánto tiempo tiene el propietario para devolver la fianza y qué ocurre si le dice al inquilino que no se la devuelve hasta que lo haga la comunidad autónoma en la que la había depositado, ¿es esto legal?

El abogado experto en alquiler Alberto Sánchez advierte de que esto no funciona así. “Si el propietario te dice que te devuelve la fianza del alquiler cuando a él se la devuelva la comunidad autónoma, atento porque esto no es así”, explica en un vídeo publicado en sus redes sociales. “Quien te debe el dinero es el propietario, no la administración”, añade.

La LAU permite que las comunidades autónomas obliguen a los propietarios a depositar la fianza ante la administración hasta que termine el contrato. Sin embargo, esto no cambia la obligación que mantiene el propietario frente al inquilino.

La devolución de la comunidad autónoma es un trámite del propietario

Como explica Sánchez, el depósito de la fianza ante la comunidad autónoma es una cuestión que corresponde al casero, y no importa el tiempo que la comunidad se retrase en devolverle a él el dinero. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36 que el casero tiene un mes para devolver al inquilino el dinero entregado como fianza, y “pasado un mes desde la entrega de llaves, la fianza que le tengan que devolver al inquilino empieza a generar intereses”, recuerda el abogado. 

Por tanto, el propietario puede tener que devolver ese dinero aunque la administración todavía no se lo haya reintegrado.

El casero puede descontar los desperfectos

Ahora bien, esto no significa que el casero tenga siempre que devolver la fianza completa. Sánchez recuerda que puede descontar las cantidades que correspondan por daños imputables al inquilino. “Ojo, porque esto no significa que el propietario no pueda descontar los desperfectos que ha ocasionado el inquilino. Estamos hablando de lo que tiene que devolver”.

De hecho, el artículo 36.4 de la LAU se refiere expresamente al “saldo” de la fianza que deba ser restituido, es decir, a la cantidad que finalmente corresponda devolver al arrendatario.

Si ha pasado un mes desde la entrega de las llaves y esa cantidad sigue sin devolverse, Sánchez recomienda reclamarla formalmente por escrito.