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El INSS deniega la incapacidad permanente por gran invalidez a un hombre con “ceguera total” porque la falta de visión no implica la necesidad de ayuda de forma automática: El Supremo lo avala

El Tribunal Supremo señala que, según la “tesis subjetiva”, no basta con acreditar la ceguera total, sino que es imprescindible demostrar la necesidad real de asistencia de una tercera persona.

Hombre ciego
Hombre ciego |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Seguridad Social de denegar la incapacidad permanente total a un hombre con ceguera total y que contaba con un grado de agudeza visual de 0,0 en ambos ojos (entre otras lesiones). El alto tribunal explica que el hecho de padecer ceguera legal no implica automáticamente que la persona precise la asistencia de otra persona para las actividades de su vida cotidiana, siendo este requisito necesario para acceder al grado máximo de la incapacidad.

El trabajador solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento del grado máximo de la incapacidad permanente (gran invalidez), que permite cobrar, además del 100%, un complemento económico para poder pagar a un cuidador. El motivo es que estaba afectado por una ceguera total debido a unas heridas perforantes en ambos ojos.

A pesar de las dolencias, la Seguridad Social solo le reconoció la absoluta, por lo que este hombre acudió a los tribunales. De esta forma, mientras el Juzgado de lo Social de Málaga solo le reconoció la absoluta (donde solo se cobra el 100% sin complemento), más tarde el Tribunal Superior de Andalucía le dio la razón, señalando que un déficit visual tan severo necesitaba ayuda obligatoriamente. La Seguridad Social no lo veía así, por lo que decidió acudir al Tribunal Supremo.

La “tesis subjetiva”

La Seguridad Social alegaba que para conceder la gran invalidez no basta con tener una ceguera total y una visión inferior al 0,1, sino que es necesario demostrar caso por caso si la persona realmente necesita el apoyo diario de una tercera persona.

El Supremo da la razón al INSS y anula la sentencia del TSJ, explicando que ya no se aplica la llamada “tesis objetiva” (que daba la gran invalidez automáticamente por ceguera), sino la “tesis subjetiva”. Los magistrados explican que “constreñir el reconocimiento de la pensión de gran invalidez a una concreta cifra de pérdida de agudeza visual (…) constituye una simplificación que puede conducir a resultados erróneos”.

Para entenderlo, que a ojos de la justicia una misma ceguera puede afectar de manera muy diferente a distintas personas, dependiendo de otros factores como la edad, el intelecto o su capacidad de adaptación. Es por eso, que la Seguridad Social tiene una lista de enfermedades por la que dar la incapacidad permanente.

Por ese motivo se la denegaron, ya que el Supremo señala que “el reconocimiento de la pensión dependerá de las circunstancias de cada caso concreto, debiendo valorar individualizadamente” a cada paciente, y en este caso en particular “no se ha probado que el actor necesite la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria”, como pueden ser comer, vestirse o desplazarse. De esta forma, el trabajador mantiene su pensión máxima por incapacidad absoluta, pero no tiene derecho al complemento económico por gran invalidez.