Para acceder a una pensión por incapacidad permanente es necesario, además de pasar por un tribunal médico, reunir una serie de requisitos. En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) pide contar unos requisitos específicos, que dependerán del grado de incapacidad permanente y otros generales.
La Seguridad Social explica en su página web que la incapacidad permanente se clasifica en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada una de estas prestaciones conlleva el cobro de una compensación económica (la parcial es una indemnización de pago único y el resto supone el cobro de una pensión de distinto porcentaje de la base reguladora).
Por ello, dependiendo de los requisitos y la resolución del Tribunal Médico (Equipo de Valoración de Incapacidades), se podrá acceder a uno u otro grado.
La Seguridad Social puede conceder una incapacidad permanente por dos motivos que son por accidente o enfermedad profesional o por enfermedad común o accidente no laboral.
Requisitos generales para la Incapacidad Permanente
Para acceder a una incapacidad permanente es necesario no haber alcanzado la y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilada de alta.
Por otro lado, si la invalidez se debe a una enfermedad profesional o a un accidente (sea laboral o no), la Seguridad Social no requerirá un tiempo mínimo de cotización. Sin embargo, si la incapacidad se debe a una enfermedad común, será necesario acreditar un período de cotización mínimo.
Además, es necesario aportar los informes médicos de los especialistas, donde indiquen la gravedad de la incapacidad, si hay posibilidad de recuperación y las incompatibilidades con la profesión habitual y resto de trabajos.
Requisitos específicos para la Incapacidad Permanente
Dependiendo del grado de incapacidad, la Seguridad Social exige cumplir con unos requisitos mínimos de cotización, los cuales pueden variar dependiendo de la edad del beneficiario y del hecho causante.
Incapacidad permanente parcial
En la incapacidad permanente parcial (la que no limita para cualquier trabajo) es necesario acreditar al menos 1.800 días cotizados dentro los 10 años anteriores a la incapacidad.
En el caso de los menores de 21 años, deberán demostrar que han trabajado durante al menos la mitad de los días desde que cumplieron 16 años hasta el momento en que comenzó su incapacidad temporal previa.
En el caso de trabajadores que han cotizado a jornada parcial se debe calcular un factor llamado “coeficiente global de parcialidad” para determinar si son elegibles o no para recibir este tipo de prestación. Este último cambio dejo de tener validez desde el 1 de octubre de 2023, tal y como recoge el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, quien fue modificado por el Real Decreto 2/2023.
Incapacidad permanente total y absoluta
Tanto la incapacidad permanente total (la que inhabilita para la profesión habitual) como a la absoluta (cualquier tipo de profesión) se puede acceder bien por accidente laboral o enfermedad profesional o por un accidente no laboral o enfermedad común.
Cuando se trate de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional, la Seguridad Social no pedirá ningún tipo de cotización.
En el caso de que la enfermedad derive de una enfermedad común, es necesario no tener la edad ordinaria de jubilación. En el caso de haber alcanzado dicha edad, es necesario carecer de las cotizaciones mínimas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, que son un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos han de estar comprendidos en los últimos 15 años.
En el caso de no llegar a la edad de jubilación y derivar de enfermedad común, la Seguridad Social exigirá las siguientes cotizaciones:
- Trabajadores menores de 31 años tienen que haber cotizado un tercio del tiempo desde la edad de los 16 años hasta el momento de la enfermedad.
- En el caso de los trabajadores con 31 años cumplidos o más, la norma exige haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 20 años y la del hecho causante de la pensión. En todo caso, ese periodo no puede ser inferior a cinco años.
Gran invalidez
Es el máximo grado y se concede a personas que necesitan ayuda de un tercero para las acciones más básicas de la vida como ducharse o comer. En este caso, también se exige no haber alcanzado la edad de jubilación o en el caso de tenerla, no reunir las cotizaciones para acceder a la pensión contributiva de jubilación que son 15 años (dos de los cuales han de estar incluidos en los últimos 15).
En el caso de que la persona no estuviera dada de alta en la Seguridad Social (una opción que es válida tanto para la gran invalidez como para la incapacidad absoluta), y esta viniera de una enfermedad común o un accidente no relacionado con su trabajo, deberá cumplir con al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social. De estos, al menos tres deben estar dentro de los últimos 10 años antes de que se presente la enfermedad o el accidente.
En el caso de que la invalidez estuviera motivada por un accidente (sea de trabajo o no laboral) o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exigirá ningún tipo de cotización.
Los trabajadores a tiempo parcial no se les aplicará el coeficiente de parcialidad, ya que el Real Decreto-ley 2/2023 estableció que la jornada parcial computará a efectos de cotización como una jornada completa.

