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Unos nuevos vecinos compran la casa de al lado y consiguen que la Justicia ordene talar unos árboles que llevaban más de 20 años plantados: no respetaban la distancia legal

La propietaria defendía que los árboles ya estaban allí cuando los vecinos compraron y que llevaban más de 20 años plantados, pero eso no impide exigir que respeten las distancias establecidas.

Árboles entre dos parcelas
Árboles entre dos parcelas |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado que los propietarios de una vivienda deberán talar o trasplantar varios árboles situados junto al lindero con la casa de sus vecinos, aunque estos ya estaban plantados cuando los nuevos propietarios compraron el inmueble. Para la justicia, adquirir una vivienda con los árboles del vecino ya existentes no supone renunciar a exigir después que respeten las distancias legales.

Según la sentencia de 19 de noviembre de 2025, los vecinos compraron la vivienda y posteriormente reclamaron que se retiraran los árboles que estaban demasiado cerca de la separación de ambas parcelas, pero la propietaria se negó justificando que daban intimidad a su casa y llevaban más de 20 años plantados allí y no causaban ningún perjuicio. 

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Estepona dio la razón a los nuevos vecinos y ordenó la tala o trasplante, con eliminación de raíces y evitando el rebrote, de los árboles que estuvieran a menos de dos metros del lindero y de los arbustos o árboles bajos situados a menos de 50 centímetros, algo que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial. 

Haber comprado la casa con los árboles ya plantados no impide reclamar su retirada

El artículo 591 del Código Civil, que establece que los árboles deben plantarse a la distancia fijada por las ordenanzas o la costumbre del lugar y, si no hay una regla específica en la zona, a una distancia mínima de dos metros si son árboles altos y 50 centímetros si son arbustos o árboles bajos. También reconoce al propietario el derecho a pedir que se arranquen los árboles plantados a una distancia inferior.

Aunque la propietaria se apoyaba expresamente en que esto no aplicaba porque los árboles estaban plantados de antes y la norma indica expresamente “Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad”, la Audiencia Provincial de Málaga aplicó la doctrina del Tribunal Supremo que indica que el derecho del nuevo propietario no desaparece porque haya comprado la vivienda cuando los árboles ya estaban plantados.

La situación sería diferente si, como recoge el artículo 591, se acreditara que los árboles ya existían cuando se delimitaron originalmente las parcelas y se crearon como inmuebles independientes, algo que en este caso no se demostró. 

Los árboles incumplían las distancias y la propietaria no aportó pruebas que desmintieran al perito

Los vecinos aportaron un informe pericial que concluía que había cinco árboles junto al lindero que no respetaban las distancias previstas en el Código Civil. Entre las plantaciones analizadas había pinos de unos 7,25 metros de altura situados aproximadamente a 90 centímetros del muro y cipreses de hasta 11,65 metros, algunos a 1,3 y 1,7 metros del lindero.

La propietaria sostuvo que esas mediciones eran incorrectas, pero la Audiencia destaca que no presentó otro informe pericial, documentos ni testigos que demostraran que eran incorrectos. 

Tampoco prosperó el argumento de que los árboles eran necesarios para proteger su intimidad, porque ese derecho no se veía afectado si las plantaciones se trasladaban a la distancia legal. 

Por todo ello, fue condenada a talar o trasladar los árboles, aunque la sentencia (SAP MA 5090/2025) podía ser recurrida en casación.