Seguir

Las parejas de hecho con hijos en común podrán cobrar la pensión de viudedad sin estar inscritas en un registro y quienes la tenían denegada tendrán un año para pedir la revisión

El Consejo de Ministros aprueba un real decreto-ley para eliminar el requisito de la inscripción con dos años de antelación, motivo por el que la Seguridad Social denegaba muchas de estas prestaciones, aun demostrando convivencia e hijos en común.

Play
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Fernando Sánchez / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Consejo de Ministros ha aprobado un cambio en las pensiones de viudedad para las parejas de hecho, por las que ahora no será necesario acreditar estar inscrito en un registro, siempre que acrediten tener hijo en común. En el caso de aquellas personas a las que se les denegó su solicitud, tendrán un plazo de 12 meses para solicitar a la Seguridad Social que vuelvan a revisar su expediente. Los requisitos para acceder a la pensión de viudedad que no toca este cambio se mantendrán igual.

Esta medida forma parte de los denominados “martes sociales”, con los que el Gobierno quiere sacar adelante decretos, hasta la llegada de las elecciones del 29 de noviembre, algunos de estos cambios que la disolución de las Cortes dejó sin tramitar. Al ser un real decreto-ley y no haber cortes generales, el recorrido pasará por su publicación en el BOE, que luego se deberá aprobar en la Diputación Permanente del Congreso en el plazo de 30 días (tal y como marca el artículo 86 de la Constitución).

Qué cambia en la pensión de viudedad de parejas de hecho con hijos

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social señala que las parejas de hecho con hijos en común deben demostrar un mínimo de cinco años de convivencia, porque en ese caso “solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho”. Sin embargo, esa constitución seguía pasando por el registro autonómico o municipal (o por un documento público ante notario), y la inscripción tenía que haberse hecho “con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento”.

La consecuencia era que una pareja con 20 o 30 años de vida en común y varios hijos se quedaba sin pensión vitalicia si nunca había pasado por el registro, o si lo había hecho tarde. De hecho, lo podemos ver en algunas sentencias recogidas por NoticiasTrabajo donde una mujer con 25 años de convivencia y un hijo en común, le denegaron la pensión, o a Marisa, a quien le faltaban once meses de formalización tras 32 años con su pareja.

Aunque ahora cambia con la medida anunciada por la ministra de la Seguridad Scoail, Elma Saiz, el Tribunal Supremo había confirmado esa lectura aunque hubiera hijos de por medio. En el caso de las parejas sin hijos en común siguen necesitando las dos cosas, los cinco años de convivencia y la inscripción con dos años de antelación.

A quien no llegaba a los dos años solo le quedaba la prestación temporal de viudedad del artículo 222, de la misma cuantía que la pensión pero limitada a dos años, y nada si la pareja no constaba ni en un registro ni en un documento público.

Qué sigue haciendo falta para cobrarla

Para el resto de condiciones, el fallecido debe cumplir los requisitos generales del artículo 219 (estar de alta o en situación asimilada, o ser pensionista, y haber cotizado el periodo mínimo cuando la muerte se debe a enfermedad común), y el superviviente no puede estar casado ni tener otra pareja de hecho constituida. Desde 2022 la ley tampoco pide a la pareja de hecho demostrar que dependía económicamente del fallecido, un requisito que todavía aparece como vigente en guías antiguas.

La revisión de una solicitud denegada se tramita ante la Seguridad Social, que recoge en su web los requisitos de causantes y beneficiarios de la viudedad. Quien nunca llegó a solicitarla puede hacerlo en cualquier momento, porque el artículo 230 de la misma ley declara imprescriptible el derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia, aunque los atrasos se pagan solo desde los tres meses anteriores a la solicitud.