Una viuda no tendrá que devolver los 5.699,26 euros que la Seguridad Social le reclamaba por estar cobrando el 60% de la base reguladora, cuando en realidad le correspondía el 52%. El Tribunal de Instancia de Sabadell señala que el error fue del INSS, ya que llegó a tardar casi dos años en darse cuenta, mientras que la mujer actuó de buena fe.
Tras el fallecimiento de su marido, la mujer solicitó la pensión de viudedad en marzo de 2022, reconociéndole el 60% de la base reguladora (la media de lo que cotizó su marido, que sirve para calcular la pensión) de 2.930,05 euros (unos 1.758 euros al mes).
La mujer cobró el 60% porque, según establece el Real Decreto 900/2018, se le reconoce a los viudos mayores de 65 años o más que no tienen derecho a otra pensión pública ni cobran por trabajar, pero se pierde cuando no se cumple con alguno de estos requisitos.
Cuando la Seguridad Social le reconoció más tarde la pensión de jubilación con una cuantía inicial de 529,29 euros al mes, esta no la redujo al 52%. Esta situación se mantuvo hasta abril de 2025, momento en el que la Seguridad Social se dio cuenta y rebajó la cuantía al 52% (unos 234 euros menos al mes sobre la base inicial) y le reclamó los 5.699,26 euros cobrado de forma indebida entre mayo de 2023 y abril de 2025.
Si el error es de la Administración, el pago se queda
Al llegar a los tribunales, la jueza dio razón de forma parcial a ambas partes. Por un lado, reconoce el derecho a la Seguridad Social para bajar la cuantía al 52% de la base reguladora, pero anula que la viuda deba devolver lo cobrado de más. Según las alegaciones de la mujer, “la percepción de las cantidades cuya devolución ahora se reclama no obedeció a una conducta imputable a la beneficiaria, sino a la propia actuación administrativa”.
Añade que no es razonable exigir a la viuda “un conocimiento técnico superior al de la propia Administración” que gestionaba ambas pensiones, y que “no cabe imponer al ciudadano las consecuencias derivadas de la falta de coordinación o de la inactividad de los distintos servicios” del organismo. El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE) establece la obligación de devolver el dinero cobrado de forma indebida, pero la sentencia recuerda que esto no se debe aplicar de forma automática.
Esto es así, y que según la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2024 (STS 530/2024) impide reclamar los pagos que nacieron por un error de la Administración (en este caso la Seguridad Social) cuando el beneficiario actuó de buena fe y recuerda que la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ahora, esa misma doctrina del Supremo no siempre funciona. Recordemos otra sentencia recogida por NoticiasTrabjo donde un pensionista sí tuvo que devolver más de 17.000 euros del complemento a mínimos de su viudedad, ya que dijo que no superaba el límite de ingresos cuando en realidad sí que los superaba, es decir, que sí hubo una intencionalidad.

