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Un pensionista deberá devolver más de 17.000 euros a la Seguridad Social por percibir el complemento a mínimos de viudedad mientras trabajaba y cobraba la jubilación

El tribunal rechaza que exista vulnerabilidad porque el hombre percibe dos prestaciones simultáneas y mantendrán la retención mensual de 288,53 euros.

Jubilado serio
Jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal de Instancia número 14 de Barcelona ha dado por buena la actuación de la Seguridad Social y obliga a un pensionista a devolver 17.311,51 euros cobrados de forma indebida de complemento a mínimos de su pensión de viudedad. El INSS reclamó este dinero, ya que el hombre estaba cobrando, además de la pensión mínima de viudedad complementada, una pensión de jubilación y el salario de un trabajo, superando así el límite de ingresos establecido por la Seguridad Social.

Este hombre cobraba el complemento a mínimos junto a su pensión de viudedad desde antes del 2022. El problema es que ese año estuvo complementando la pensión de viudedad con el salario de un trabajo, cobrando de este 11.340,80 euros, lo que le hacía superar el límite de rentas fijado por la Seguridad Social, fijado en 9.193 euros.

A esto se sumó que, a partir de agosto de 2023, su nómina y, seguidamente, su pensión de jubilación (que computa como renta de trabajo) hicieron que volviera a superar los límites. Más tarde, el 1 de agosto de 2023, la Seguridad Social le reconoció la pensión de jubilación con una cuantía de 1.066,48 euros al mes, la cual creció hasta los 1.138,01 euros mensuales.

Debido al volumen de ingresos y dado que el complemento a mínimos es una ayuda para garantizar un mínimo de ingresos (es decir, para los pensionistas más vulnerables), la Seguridad Social procedió a abrir un expediente para más tarde suspender el complemento a mínimos y solicitar la devolución de los 17.311,51 euros cobrados de forma indebida. Además, el INSS acordó aplicar un descuento en su pensión de 288,53 euros al mes durante 59 meses.

El límite de ingresos viene recogido en el artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este enlace), el cual establece que “los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales... o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones”. En otras palabras, superar los topes anuales fijados por la ley invalida el derecho a cobrar este complemento.

De igual forma, viene explicado en la web de la Seguridad Social donde dice que “estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca”.

El viudo decidió acudir a la justicia, ya que consideraba injusto que la Seguridad Social conociera su actividad laboral y no la hubiera parado con anterioridad, esperando así hacer esa “bola” de deuda. También se quejaba de que los 288,53 euros que le quitaban cada mes era demasiado, pidiendo que le aplicara la doctrina fijada por los tribunales en materia de cobros indebidos.

Percibir dos pensiones simultáneas impide alegar vulnerabilidad para no devolver el dinero

El Tribunal desestima las alegaciones del pensionista, dando así la razón a la Seguridad Social. Según explica la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, el pensionista incurrió en una omisión, ya que no declaró a la Seguridad Social dichos ingresos por trabajo y que estos superarían el límite permitido (la Seguridad Social obliga a informar si se prevé esta situación), lo que permitía al INSS hacer la revisión y solicitar las cantidades cobradas indebidamente.

La sentencia señala que “el actor percibe dos pensiones: una de jubilación y otra de viudedad, por lo que la deducción de 288,53 euros mensual no le deja en la situación de vulnerabilidad”. Por eso, el tribunal aclara que el descuento respeta los límites para garantizar un ingreso mínimo y básico, ya que la pensión total está por encima de la pensión no contributiva (límite que se fija en la norma).

De esta forma, la justicia da la razón a la Seguridad Social y este pensionista deberá devolver los 17.311,51 euros mediante pagos mensuales de 288,53 euros, los cuales saldrán de su pensión.