La Audiencia Provincial de Illes Balears ha confirmado la nulidad del acuerdo de una comunidad de propietarios por el que se reclamaban 4.750 euros a unos vecinos, al considerar que la convocatoria de la junta de propietarios en la que se adoptó no cumplía las exigencias de la Ley de Propiedad Horizontal. La comunidad utilizaba habitualmente WhatsApp para comunicarse, y este medio no fue invalidado, pero los mensajes enviados no cumplían con los requisitos porque, entre otras cosas, no concretaban el orden del día de la reunión.
Según la sentencia de 30 de abril, la comunidad defendía que los propietarios habían sido informados a través del grupo de WhatsApp de la convocatoria de la junta de vecinos para el día 17 de diciembre de 2022. En esa reunión se acordó reclamarles 4.750 euros y autorizar al presidente a emprender acciones legales si no pagaban, después de varias reuniones anteriores relacionadas con unas obras en el edificio y el reparto de sus gastos.
Los propietarios impugnaron el acuerdo porque consideraban que la junta no se había convocado de forma correcta ni tenían claro de dónde salía la cantidad que les estaban reclamando. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor les dio la razón y declaró nulo el acuerdo, al entender que utilizar WhatsApp no permitía dejar de cumplir las formalidades exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal, algo que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial.
WhatsApp no se consideró invalido, pero la convocatoria tenía que informar del orden del día
La Audiencia de Illes Balears no consideró que convocar la junta de vecinos por WhatsApp fuera un medio inválido por sí mismo en este caso, porque se reconoció que existía un grupo con todos los vecinos que usan de forma habitual. El problema estaba en el contenido de la convocatoria a dicha reunión.
El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que en la convocatoria se indiquen los asuntos que van a tratarse, además del lugar, día y hora de celebración. No se trata simplemente de avisar a los vecinos de que habrá una reunión, sino de que puedan conocer previamente sobre qué cuestiones tendrán que pronunciarse.
La propia Audiencia recuerda que las normas sobre convocatorias tienen una especial importancia porque sirven para garantizar el derecho de voto de los propietarios y que corresponde a la comunidad acreditar que la citación se realizó respetando los requisitos legales.
En este caso, aunque en los mensajes se hacía referencia a la intención de reunirse en esa fecha, “no queda concretado cuál será el orden del día”. Aunque este si que apareció posteriormente en el acta presentada por la comunidad, el problema fue que los propietarios no pudieron conocerlo con antelación a la reunión de vecinos.
El hecho de que se tratase de una comunidad de vecinos pequeña y que su funcionamiento fuera informal no servía como excusa para saltarse estas garantías mínimas que prevé la LPH para la convocatoria de las juntas.
No hay un acta en la que se aprobaran los 4.750 euros reclamados
Además de los defectos en la convocatoria de la junta, se suma el problema de que la comunidad sostenía que los gastos de las obras y su reparto ya habían sido aprobados en juntas anteriores y que la reunión del 17 de diciembre únicamente servía para conceder un último plazo de pago y autorizar las acciones judiciales.
Sin embargo, la Audiencia señaló que no había constancia en ninguna de las actas de que se hubiera aprobado que estos propietarios debieran ese dinero.
Por todo ello, la Audiencia confirmó la nulidad del acuerdo, aunque la sentencia, SAP IB 1291/2026, contemplaba la posibilidad de recurso de casación.

