El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, bajo el liderato de Carlos Cuerpo, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la norma que obliga a todos los fondos de pensiones a identificarse con una de las 17 categorías oficiales según su política de inversión. El objetivo de esta norma es dejar claro qué tipo de inversiones realiza cada fondo, siendo de esta forma más transparente para el ciudadano.
Este cambio bajo la Orden ECM/973/2026 (que se puede consultar en este BOE) afecta a todas aquellas personas que son partícipes o beneficiarias de planes de pensiones privados, ya sean individuales o de empleo. Hay que tener en cuenta que esta medida no modifica para nada las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
Con este cambio se busca que las personas que invierten en planes de pensiones puedan comparar de forma más fácil y sencilla unos planes con otros. Hay que decir que estas categorías se llevan utilizando desde 2019, pero de forma interna; es decir, que solo las podían ver las entidades gestoras y el supervisor (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) tal y como recoge la Orden ETD/554/2020. La gran novedad de esta norma es que ahora los ciudadanos pueden ver esa “etiqueta” de su plan de pensiones.
Un detalle que afecta al bolsillo del ahorrador está en el artículo 4.3, donde se explica que la etiqueta oficial asignada al fondo no tiene por qué coincidir con su clasificación a la hora de cobrar las comisiones (la cual sigue regulada por el artículo 84 del Reglamento de planes y fondos de pensiones). Esto, traducido al mundo real, quiere decir que un plan puede mostrar una etiqueta de “renta variable mixta”, pero aplicar las comisiones de una categoría diferente y más barata.
La etiqueta depende de la estrategia oficial, no del día a día
El artículo 4.1.a fija una regla por la que, para clasificar un fondo, se mirará su política de inversión oficial (es decir, el manual de intenciones o declaración de principios del fondo) y no su composición real de inversiones.
Además, la norma incluye una curiosa regla por la que, si un fondo encaja en dos categorías diferentes, se le asignará siempre la de mayor riesgo. En el caso de que encajara en tres, pasaría a etiquetarse como fondo “Global”.
Los principales umbrales que marcan el nivel de riesgo según su inversión en bolsa (renta variable) son los siguientes:
| Exposición total a renta variable | Categoría |
|---|---|
| Ninguna | Monetario y familia de Renta Fija |
| Menos del 30 % | Renta Fija Mixta (Euro o Internacional) |
| Entre el 30 % y el 75 % | Renta Variable Mixta (Euro o Internacional) |
| Más del 75 % | Renta Variable (Euro o Internacional) |
El listado oficial de las 17 categorías se completa con otros modelos más específicos recogidos en la norma, como los fondos que replican un índice bursátil, los garantizados (ya sean de rendimiento fijo, variable o parcial), los de retorno absoluto y los que buscan un objetivo concreto de rentabilidad, aunque no la garanticen.
Fechas a tener en cuenta
La nueva normativa fija un calendario con dos fechas en las que deberán adaptarse las gestoras:
- Por un lado, antes del 10 de febrero de 2027. Cuando se reciba la información periódica del plan de pensiones al cierre de 2026, la entidad gestora ya deberá indicarle en qué categoría exacta se encuentra el dinero del plan de pensiones.
- Por otro lado, a partir del 1 de abril de 2027. La nueva etiqueta oficial será obligatoria y deberá aparecer visible en toda la documentación principal del fondo (como el documento de datos fundamentales para el partícipe y las normas de funcionamiento).

