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La Seguridad Social reconoce la pensión de viudedad que denegó a las viudas de parejas de hecho con hijos, pero tienen que solicitarla hasta octubre de 2027 y sin cobrar atrasos

Las viudas de parejas de hecho con hijos sin pensión por no estar inscritas tienen hasta octubre de 2027 para pedirla a la Seguridad Social, que no les pagará atrasos.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Las viudas (y viudos) de parejas de hecho con hijos que se quedaron sin pensión de viudedad por no estar inscritas en un registro dos años antes del fallecimiento tienen un plazo de 12 meses para volver a pedirla a la Seguridad Social. En el caso de ser aprobada, la misma tendrá efectos económicos desde el mes siguiente a la solicitud, por lo que no se tendrá derecho a atrasos, y el plazo vale para quienes perdieron a su pareja antes del 21 de octubre de 2026.

Así lo recoge la disposición transitoria cuadragésima octava que el Real Decreto-ley 31/2026 (se puede consultar en este BOE) añade a la Ley General de la Seguridad Social, y que aprobó el último Consejo de Ministros, tal y como adelantó NoticiasTrabajo. La norma reconoce la pensión cuando el fallecido cumplía con los requisitos del artículo 219 (tener 500 días cotizados en los cinco años anteriores, salvo muerte por accidente o enfermedad profesional, 15 años si no estaba de alta, o ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente) y la pareja cumple con los nuevos requisitos recogidos en el artículo 221.

Así, al tener hijos, desaparece el requisito del registro y el documento público y “únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante”, que se acredita con el certificado de empadronamiento, mientras que sin hijos siguen exigiéndose cinco años de convivencia y la inscripción.

Cuándo hay que pedirla y desde cuándo se cobra

El plazo es improrrogable y cuenta desde el 21 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, por lo que termina en octubre de 2027. La solicitud se presenta ante la Seguridad Social y vale también para quien nunca la pidió, ya que la norma no exige haberla solicitado antes.

La pensión tiene efectos “desde el día primero del mes siguiente a la solicitud”. Es decir, que si se pide en noviembre tendrá efectos desde el 1 de diciembre, mientras que quien espere a mayo de 2027 perderá seis meses de pensión que no se recuperan. Si ya cobra otra pensión contributiva, la suma de las dos no puede superar el límite máximo de concurrencia de pensiones públicas.

Hay que tener en cuenta que si la pensión fue denegada con anterioridad y ahora se solicita y es aprobada, no se podrá reclamar ese periodo no cobrado, ya que, como menciona la norma, los efectos económicos cuentan desde el mes siguiente a la solicitud.

Aunque la norma ya está en vigor, todavía queda que la Diputación Permanente del Congreso la vote y la convalide dentro de los 30 días siguientes a su promulgación (como recoge el artículo 86 de la Constitución) y, si no la convalida, queda derogada.

Los casos denegados que ahora encajan

En febrero, el Tribunal Supremo confirmó en la sentencia 136/2026 que los hijos en común no eximían de la inscripción, una exención que sí existe para el subsidio por desempleo (artículo 275 de la misma ley) y el Ingreso Mínimo Vital (Ley 19/2021).

Como la nueva disposición no excluye a quien ya perdió en los tribunales, con ella encajaría una mujer a la que la justicia de Madrid negó la pensión tras casi 25 años de convivencia y un hijo. Su pareja murió en 2020 en un accidente de trabajo y los dos figuraban empadronados en la misma vivienda desde 2001. También Marisa, a la que le faltaban 11 meses de formalización pese a tener un hijo y, según explicó, un certificado municipal de 32 años de convivencia.