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El Gobierno ampliará las pensiones de viudedad para parejas de hecho, mejorará las ayudas a las familias vulnerables y las prestaciones por incapacidad temporal

El nuevo decreto se aprobará este martes en el Consejo de Ministros y va a permitir que se revisen todos aquellos casos que se han denegado.

Elma Saiz habla en el foro de las pensiones
Elma Saiz, ministra de Seguridad Social, participa en un foro sobre pensiones. |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Gobierno tiene en agenda la aprobación este martes 20 de octubre, en el Consejo de Ministros, de un Real Decreto Ley que va a cambiar las pensiones de viudedad, las prestaciones por incapacidad temporal (bajas laborales) así como las ayudas económicas que reciben las familias que se encuentran en situación vulnerable. Entre las novedades principales que verán la luz y que luego deberán pasar la reválida de la Diputación Permanente, se encuentra la posibilidad de que se pueda acceder a una pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho siempre y cuando haya hijos en común.

La normativa ha sido elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de Elma Saiz y va a mejorar el sistema de protección para las víctimas de violencia de género, los problemas derivados de la menopausia y aquellos progenitores que deben reducir la jornada laboral para cuidar a los hijos con enfermedades graves. 

Esta iniciativa, que ha sido adelantada por El País y recogida por Europa Press, incluye una serie de medidas que están dentro de un nuevo paquete social que contempla el Ejecutivo y que espera aprobar antes de las próximas elecciones del 29 de noviembre. Ahora bien, y al igual que sucedió con el decreto de vivienda, para que salga adelante tendrá que ser aprobado por el los grupos parlamentarios, que en este caso será la Diputación Permanente del Congreso. 

Facilidades para solicitar la pensión de viudedad

Uno de los cambios principales tiene relación con las personas que no se habían casado con sus parejas y que tras la muerte de esta, tienen problemas para poder solicitar y por ende cobrar la pensión de viudedad porque no se puede acreditar formalmente que fuesen pareja de hecho. La modificación debe realizarse en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que establece que uno de los requisitos para acreditar la unión es estar inscrito en un registro específico o que se hayan constituído por documento público siempre respetando los plazos. 

Fragmento del artículo 221 dde la LGSS. | BOE

Ahora, si hay hijos en común esto bastará para acreditar que se es pareja de hecho a la hora de pedir la pensión de viudedad como señalan los datos adelantados por el medio antes citado. Así, es más sencillo que se reconozca esta prestación a quienes estaban excluidos por no disponer de la documentación necesaria. 

Se abre un plazo de 12 meses (un año) para que se revisen las solicitudes de pensión de viudedad que hayan sido denegadas. 

Cambio en la prestación por incapacidad temporal

Este decreto va a cambiar también la protección económica a las personas que han sido víctimas de violencia de género durante el tiempo en que están de baja laboral. La prestación que se espera es del 60% de la base reguladora hasta el día 20 de la baja y del 75% a partir de ese momento. 

La empresa pagará el sueldo correspondiente hasta el día que empiece la baja y la Seguridad Social asume el pago de la prestación. Hay otras patologías que se incluyen en el proceso como son la de las mujeres que estén en situación de menopausia y la intención es extender la cobertura en estos casos cuando la situación no les permita trabajar con normalidad. 

Ayudas para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

También va a cambiar la prestación para el cuidado de menores con cáncer y otras enfermedades graves. A día de hoy, se permite compensar la pérdida de ingresos de los progenitores que reducen la jornada de trabajo para atender a los hijos con una ayuda pero con esta reforma, los dos podrán cobrar la prestación al mismo tiempo o alterna. Las condiciones y los requisitos se podrán consultar en el momento en que la nueva norma esté publicada. 

Cuando hay alta vulnerabilidad, la protección se podrá mantener después de los 26 años cuando el afectado presente una dependencia de Grado III o discapacidad alta. 

Sube la ayuda por impago de pensiones de alimentos

La norma incluye una prórroga del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que es una medida orientada a proteger a los menores cuando uno de los progenitores no paga la pensión de alimentos. La cuantía pasará de 100 euros a 300 por beneficiario y será durante más tiempo aunque los datos adelantados no permiten saber cuánto. 

Se contemplan también mejoras en el caso de los huérfanos por violencia de género, en las prestaciones contributivas con un suelo de dos veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y en las no contributivas, por el mismo importe.

Suben también las pensiones extraordinarias para víctimas del terrorismo de modo que ninguna sea menor a dos salarios mínimos. El importe mínimo será de 2.442 euros al mes, el 36% por encima de lo referenciado actualmente.