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La Seguridad Social niega la pensión de viudedad a una mujer que se inscribió como pareja de hecho un día antes de que muriera su compañero

La Ley General de la Seguridad Social exige estar inscritos como pareja de hecho con una antelación de al menos dos años.

Mujer seria
Mujer seria |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado por bueno el criterio de la Seguridad Social de denegar la pensión de viudedad a una mujer que se inscribió como pareja de hecho un día antes de que su compañero falleciera. Aunque la justicia da por buena la convivencia de cinco años, la Seguridad Social es clara y exige que esa inscripción se haga al menos dos años antes de la muerte.

La pareja llevaba varios años conviviendo y en septiembre de 2024, decidieron formalizar su relación uniéndose como pareja de hecho. Dos testigos declararon ante la oficina del Gobierno de Aragón que convivían desde hacía más de dos años y, al día siguiente, presentaron la solicitud para inscribirse como “pareja estable no casada” (el nombre que reciben en Aragón las parejas de hecho). La inscripción llegó casi tres meses después, pero su pareja murió al día siguiente.

La mujer solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social, siendo esta denegada por no cumplir con el requisito de haberse inscrito con dos años de antelación ni haber acreditado cinco años de convivencia.

El motivo de esta denegación es que, cuando no hay boda, la ley pide que haya una inscripción en el registro oficial de la comunidad o del ayuntamiento, o formalizada ante notario, al menos dos años antes del fallecimiento. Así lo establece el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede leer en este enlace), que además pide cinco años de convivencia, salvo que existan hijos en común, por lo que son dos requisitos diferentes los que hay que cumplir.

La mujer acudió a los tribunales, pero en una primera instancia el juzgado también le negó la pensión, por lo que decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón alegando que los testigos confirmaban que llevaban conviviendo al menos cinco años.

La convivencia probada no suple la inscripción

El TSJ daba por válidos esos cinco años de convivencia que exige la Seguridad Social, pero explica que ese dato “resulta intranscendente para el resultado del fallo”, porque “no se cumple el requisito de haberse constituido como pareja de hecho” con dos años de antelación. Por este motivo no tiene derecho a la pensión de viudedad, cuya base reguladora estaba fijada en los 1.852,88 euros.

Por otro lado, la Sala recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de 2020 donde decía que “ya son sobradamente conocidos los requisitos” para cobrar la viudedad en las parejas de hecho y, por tanto, nada impide cumplirlos.

Aunque la mujer intentó apoyarse en una sentencia del Tribunal Supremo donde permitía flexibilizar los requisitos, el TSJ responde que se trata de “una sentencia aislada” y que esa misma hacía referencia a las Clases Pasivas (el régimen de pensiones de los funcionarios del Estado).

Eso sí, esto no quiere decir que no tenga derecho a ninguna prestación; la mujer podría acceder a la prestación temporal de viudedad, la cual se cobra durante dos años, siempre que se cumpla con los requisitos recogidos en el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social, aunque la sentencia no entra en ella.

Aunque esta sentencia (se puede consultar en el Poder Judicial) haya rechazado la pensión, si miramos otras sentencias, podemos ver que no siempre ha sido así. Por ejemplo, la sentencia que recogió NoticiasTrabajo, donde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció en junio la pensión de viudedad a una mujer que ni siquiera estaba inscrita, con un hijo en común y las capitulaciones ya firmadas, porque su pareja murió de forma repentina tres días antes de la boda ante notario. Este fue un caso considerado por el propio tribunal como excepcional.